AHP Agentes - enajenación de bienes embargados ART 172 LGT y 97 RGR sobre la fijación de tipos de bienes embargados con gravámenes reales

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22 Dic 2016 12:14 - 15 Ago 2019 09:00 #27688 por diegomp
Hola,
Podeis ayudarme con el significado o ejemplo práctico del apartado b? No lo entiendo por más veces que lo he leido.
"El tipo para la subasta será, como mínimo, el siguiente:

a) Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración.
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:
1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera."
Última Edición: 15 Ago 2019 09:00 por webmaster.

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  • Parmeño
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22 Dic 2016 13:19 #27694 por Parmeño
1º) Si existen cargas anteriores inferiores a la valoración bien, se tomará como tipo para la subasta la diferencia entre ambos importes -->
- Valor del inmueble: 100.000 €
- Hipoteca inscrita con anterioridad de la que queda pendiente de pago 10.000 €
- TIPO SUBASTA: 100.000 - 10.000 = 90.000 €.

2ª) Si las cargas anteriores son superiores a la valoración del bien, se tomará como tipo para la subasta el menor de entre los siguientes importes: valoración del bien o importe de los débitos y costas pendientes.
- Valor del inmueble: 100.000 €
- Hipoteca inscrita con anterioridad: 120.000 €
- Importe de los débitos y costas pendientes del OT: 80.000 €
- TIPO SUBASTA: 80.000 € (ya que 80.000 < 100.000).

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  • Azucena.sanru
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12 Ago 2019 19:27 #88125 por Azucena.sanru
Hola chicos!!
entiendo que en el 2º punto hay dos supuestos.

-Si las cargas anteriores son superiores a la valoración del bien, el tipo será el importe de los debitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien.

- Valor del inmueble: 100.000 €
- Hipoteca inscrita con anterioridad: 120.000 €
- Importe de los débitos y costas pendientes del OT: 80.000 €
- TIPO SUBASTA: 80.000 € (ya que 80.000 < 100.000).

-Si las cargas anteriores son superiores a la valoración del bien,el tipo será la valoración del bien si el importe de debitos y costas supera el valor fijado al bien.

- Valor del inmueble: 100.000 €
- Hipoteca inscrita con anterioridad: 120.000 €
- Importe de los débitos y costas pendientes del OT: 110.000 €
- TIPO SUBASTA: 100.000 € (ya que 110.000 > 100.000).

GRACIAS

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  • CLALLA
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13 Ago 2019 00:42 #88129 por CLALLA
Es como indicas Azucena. En el supuesto de que las cargas superen la valoración...nos vamos directamente al punto segundo, en el que se diferencian esos dos supuestos que indicas: que los débitos sean superiores o inferiores a la valoración. Siempre tomarás el valor inferior de ambos....los débitos (si no superan la valoración) o la valoración ( si es inferior a los débitos )

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