Acta en disconformidad versus 188.3 LGT

  • TinMan
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21 Mar 2017 00:56 - 21 Mar 2017 00:57 #36706 por TinMan
En la práctica quien firma una acta en disconformidad presentará un recurso contra la liquidación practicada, con lo cual no hablemos de reducción de la sanción, pero no hablemos de la práctica, sino de la ley.

En ningún sitio (ley o reglamentos), veo que una acta en disconformidad, la sanción impuesta no se pueda ver reducida en un 25%.

¿Esto es así?

Saludos.
Última Edición: 21 Mar 2017 00:57 por TinMan.

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  • algundia
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21 Mar 2017 09:21 #36723 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
Así parece.

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  • rodrigopositor
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21 Mar 2017 10:35 #36746 por rodrigopositor
Respuesta de rodrigopositor sobre el tema Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
Hola! Pues yo entiendo que no necesariamente; si el acta es de disconformidad significa que no la ha suscrito o querido recibir ni el obligado ni el representante (art. 154.2 LGT); por lo que pueden no presentar recurso o reclamación y recibir la reducción del 188.3 LGT

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  • Atomsk
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21 Mar 2017 10:47 #36749 por Atomsk
Respuesta de Atomsk sobre el tema Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
Art. 7 RGS:

También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación.

un saludo

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21 Mar 2017 17:28 #36812 por El Testaferro
Respuesta de El Testaferro sobre el tema Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
El acta de disconformidad, no es otra que el OT no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización. Esta situación se hará constar en el acta.....En el plazo de 15 días desde la disconformidad el OT podrá formular alegaciones para liquidar.
Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar prácticas complementarias.
Una vez recibidas las elegaciones, el órgano competente dictará liquidación que proceda y se notificara al OT.
Implicando el pago de la deuda+sanciones.

Por decirlo en palabras finas, si el OT se la juega y muestra la disconformidad del acta y prefiere alegar, le puede salir bien, y llevar la razón, o le puede salir mal y pagar la deuda+ sanción. Sin el 25% por pronto pago, ni la reducción del 30% de la sanción (total de 47'5%), como si ocurriría en un acta de conformidad.

THAC. Aprobado promoción XX
El siguiente usuario dijo gracias: TinMan

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  • carlos.marco87
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15 Feb 2020 18:49 - 16 Feb 2020 15:39 #95032 por carlos.marco87
Respuesta de carlos.marco87 sobre el tema Acta en disconformidad versus art. 188.3 LGT
Buenas tardes, en un procedimiento inspector de alcance general sobre IS e IVA en el que se concluye que la actividad es totalmente simulada y las facturas emitidas falsas, en el que se incoan actas sin proponer liquidación puesto que ni se presentaron las autoliquidaciones. Entiendo que aun no presentando alegaciones por parte del obligado tributario igualmente se debería finalizar el procedimiento con las correspondientes liquidaciones donde se daría la posibilidad de recurso. U opiniais que se podría dictar las actas sin más y aperturar el expediente sancionador?

Muchas gracias por vuestras opiniones
Última Edición: 16 Feb 2020 15:39 por webmaster.

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  • Laplazaespami
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16 Feb 2020 01:57 #95038 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema Acta en disconformidad versus 188.3 LGT
Las actas contienen la regularización y propuesta de liquidación (art. 153 LGT), que son el resultado de las actuaciones de comprobación y de investigación, no sólo proceden de datos aportados por el OT.-> art.53 LGT: Método estimación indirecta.
art. 16 LGT: En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los ID y, en su caso, la sanción pertinente.
Indicios de delito contra la HP (305.1 CP) si >120.000€

carlos.marco87 wrote: Buenas tardes, en un procedimiento inspector de alcance general sobre IS e IVA en el que se concluye que la actividad es totalmente simulada y las facturas emitidas falsas, en el que se incoan actas sin proponer liquidación puesto que ni se presentaron las autoliquidaciones. Entiendo que aun no presentando alegaciones por parte del obligado tributario igualmente se debería finalizar el procedimiento con las correspondientes liquidaciones donde se daría la posibilidad de recurso. U opiniais que se podría dictar las actas sin más y aperturar el expediente sancionador?

Muchas gracias por vuestras opiniones

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