si es de 4.000 no es necesario solicitar dispensa de garantia, solicitas aplazamiento y ya está, justificando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago.
el cargo del 10% del art. 27 tambien se le debe notificar y darle plazo del art. 62.2.
Con la denegacion notificada el 1/12/X15
Art. 52.4 RGR:
4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Procede intereses de demora aunque haya transcurrido más de 6 meses por el art. 26.4 LGT:
26.4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Asi q con la denegacion le habrian exigido la deuda y se le da plazo del art. 62.2, es decir, hasta el 20/1/16. El dia 21/01/X16 entra en periodo ejecutivo.
52.4 RGR "De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
1/02/X16 recibe providencia de apremio, debe ingresar (4.000+intereses de demora desde 2/12/X13 al 20/1/X16) x 1,1 (es decir, más el recargo del 10%) y solo ingresa 4.000 € asi q continua embargandole y tal devengandose el recargo del 20% sobre lo no ingreso en p. voluntario (todo).
El recurso de reposicion se interpone el 2/3/X16, segun la LGT, al ser un plazo de ejercicio del contribuyente, es 1 mes a contar a partir del dia siguiente de la notificacion, se le notifica el 1/2/X16, se cuenta el mes a partir del dia siguiente 02/02/X16 y se cuenta 1 mes, osea dia final 01/03/X16. Esta fuera de plazo.
Se suspende el inicio del periodo ejecutivo presentado solicitud aplazamiento, la notificación de la resolución de aplazamiento se produce fuera de plazo de 6 meses, cuales son las consecuencias?.
Transcurrir mas de 6 meses implica silencio desestimatorio 104.3 y q se devengan intereses de demora por el art. 26.4.
El periodo voluntario de pago se inicia el día que finaliza este plazo o con la notificación de que se ha denegado el 1/12/x14?.
a la finalizacion del plazo de 6 meses implica silencio negativo y puedes recurrir pero no significa q tengas "notificado" plazo de pago del art. 62.2. El 62.2 se inicia con la notificacion denegatoria el 1/12/15. No sé por qué dices 1/12/X14...
Supongamos que se inicia el periodo voluntario el 1/12x14 y termina según el 62.2 el 20/1/x15, los intereses se devengan desde el 2/12/x13(día siguiente de la presentación de la declaración extemporanea) hasta el fin del P.V de pago(20/1/x15) o hasta que realice el ingreso?
van desde el 2/12/X13 hasta la fecha 20/1/X16
El periodo ejecutivo se inicia el 21/1/x15 y Cuando le notifican la providencia 1/2/x6 ingresa 4000 de principal pero no el recargo, por tanto creo que procede el recargo del 20%, pero respecto de que cuantía? 4.000 + intereses del aplazamiento hasta fin del P.v o solo respecto 40.000?.
respecto de 4000 + i demora.
Los intereses de demora del periodo ejecutivo irán desde inicio del periodo ejecutivo 21/1/x15 hasta el 1/2/x6 y hasta el día que ingrese el recargo respecto de este, no ?.
21/1/16 hasta que se le embargue