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rvchila wrote: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr
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algundia wrote:
rvchila wrote: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr
Si eso es, aunque yo siempre he tenido dificultad para entender la forma de calcular el tipo.
Rita, aprovecho tu hilo para preguntar, porque siempre me he liado con la forma de calcular del tipo, a ver si alguno de vosotros sabéis decirme lo que significa con un ejemplo lo siguiente:
b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:
1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.
2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
Yo es que no llego a verlo, por lo que os estaría muy agradecida si me ponéis un ejemplo.
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algundia wrote: Pero es que me lia eso de que se saque a subasta por 500 una casa que tiene una hipoteca de 1100, ¿quien en su sano juicio va a comprar eso?
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Dustin wrote: Pero con los 1100 de Hipóteca qué sucederá ?
Ejemplo el Rematante gana la subasta por 500
Pero el Rematante asume también la Carga Real de 1100 de la hipóteca ?
Es así ? Se tiene que quedar con todo el 'pack' ?
Es porque no entiendo la frase del RGR art 97.6 el último párrafo : Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
precio del remate.
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Alba02 wrote: Hola! Disculpas por reabrir este hilo viejo, pero es que por más que leo y pregunto no consigo resolver una duda relacionada que tengo. No sé si estoy pasando algo por alto.
En el 172.2 LGT pone: La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.
Por qué motivo, si el tipo inicial es 1000€, Hacienda sólo puede adjudicárselo por 750€ o menos? No pone en esa misma frase que la adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido?
No le encuentro ningún sentido a la frase.
Mil gracias a quien me pueda ayudar
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