EMBARGOS el apartado 2º del Art.175 LGT, ¿Qué es eso del 75%? ¿A qué se refiere con TIPO?

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19 Abr 2017 12:03 - 25 Nov 2020 09:50 #39120 por Rita Levi
Hola!
En el apartado 2º del Art.175 LGT, ¿Qué es eso del 75%? ¿A qué se refiere con TIPO?

""Art.175.2: El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes a la Hacienda Pública cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicación pueda interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación.

La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.""
Última Edición: 25 Nov 2020 09:50 por webmaster.

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19 Abr 2017 12:18 #39124 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr
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19 Abr 2017 12:30 #39126 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Gracias!
Con razón me sonaba a Chino!:cheer:

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19 Abr 2017 12:39 #39142 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Eso para el tipo.
Para la adjudicación de bienes a la Hacienda pública está en el artículo 100 rgr ( creo, ya he olvidado todo el temario, para que me enseñen cuando entre )
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19 Abr 2017 20:43 #39232 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

rvchila wrote: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr


Si eso es, aunque yo siempre he tenido dificultad para entender la forma de calcular el tipo.

Rita, aprovecho tu hilo para preguntar, porque siempre me he liado con la forma de calcular del tipo, a ver si alguno de vosotros sabéis decirme lo que significa con un ejemplo lo siguiente:

b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:

1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.

2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.


Yo es que no llego a verlo, por lo que os estaría muy agradecida si me ponéis un ejemplo.

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19 Abr 2017 20:58 #39234 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

algundia wrote:

rvchila wrote: El tipo es la cantidad por la que empieza la subasta. Lo tienes regulado en el artículo 97.6. Rgr


Si eso es, aunque yo siempre he tenido dificultad para entender la forma de calcular el tipo.

Rita, aprovecho tu hilo para preguntar, porque siempre me he liado con la forma de calcular del tipo, a ver si alguno de vosotros sabéis decirme lo que significa con un ejemplo lo siguiente:

b) Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:

1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.

2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.


Yo es que no llego a verlo, por lo que os estaría muy agradecida si me ponéis un ejemplo.


Ejemplo b1.
Valor casa 1000
Hipoteca de la casa 500
Embargo de Hacienda 200.
Tipo = 1000 - 500 = 500

Ejemplo b2.
Valor de la casa 1000
Hipoteca 1100
Debitos Hacienda.
A) debitos de Hacienda 500. Tipo será 500.
B) debitos de Hacienda 1500. Tipo 1000
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19 Abr 2017 21:53 #39240 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Pero es que me lia eso de que se saque a subasta por 500 una casa que tiene una hipoteca de 1100, ¿quien en su sano juicio va a comprar eso?

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19 Abr 2017 22:30 #39243 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

algundia wrote: Pero es que me lia eso de que se saque a subasta por 500 una casa que tiene una hipoteca de 1100, ¿quien en su sano juicio va a comprar eso?


Si vieras los precios de lo que embargan te echarías risas. Microondas muy viejos y usados por 50 euros... Igual le pones una oferta, y te lo dan.

www2.agenciatributaria.gob.es/wcl2/SOLexterno/pages/index.faces
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20 Abr 2017 08:46 - 20 Abr 2017 08:50 #39263 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Pues es que yo lo había entendido como tú, pero me chocaba eso de sacar a subasta una casa por 500 o por 1000 cuando tiene una hipoteca de 1100...era en plan...¿quien va a ir a esa subasta? se quedará desierta, digo yo...

Pero muchas gracias por confirmarme que efectivamente es así, pensaba que yo no lo entendía correctamente.

PD: muchas gracias por el enlace!!
Última Edición: 20 Abr 2017 08:50 por algundia.

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24 Nov 2020 23:00 #114295 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Dustin wrote: Pero con los 1100 de Hipóteca qué sucederá ?
Ejemplo el Rematante gana la subasta por 500

Pero el Rematante asume también la Carga Real de 1100 de la hipóteca ?
Es así ? Se tiene que quedar con todo el 'pack' ?
Es porque no entiendo la frase del RGR art 97.6 el último párrafo : Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
precio del remate.


Así es. Las cargas anteriores al embargo de a favor de la Hacienda Pública permanecen tras la subasta. El rematante sabe que está comprando un bien con una hipoteca (o lo que sea) que va a seguir siendo vigente tras la adquisición y ha decidio que aun así le interesa adquirirlo. Si la deuda que garantiza esa hipoteca vence y no se satisface, la casa responderá ante el impago y el actual titular deberá pagar la deuda si quiere evitar que se enajene el bien.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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16 Jun 2021 11:19 #124426 por Alba02
Respuesta de Alba02 sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Hola! Disculpas por reabrir este hilo viejo, pero es que por más que leo y pregunto no consigo resolver una duda relacionada que tengo. No sé si estoy pasando algo por alto.

En el 172.2 LGT pone: La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.

Por qué motivo, si el tipo inicial es 1000€, Hacienda sólo puede adjudicárselo por 750€ o menos? No pone en esa misma frase que la adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido?

No le encuentro ningún sentido a la frase.

Mil gracias a quien me pueda ayudar

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16 Jun 2021 11:21 - 16 Jun 2021 11:22 #124427 por Jose644
Respuesta de Jose644 sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Entiendo que se refiere a que el límite máximo es el 175% del tipo inicial, de ahí que "rebase".

No me hagais caso porque este tema lo estuve estudiando ayer y para memorizarlo en mi cabeza era así, aunque creo que la he pifiado...

Aprobado THAC Promoción XXII
Última Edición: 16 Jun 2021 11:22 por Jose644.

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16 Jun 2021 12:17 #124436 por Migueexxe
Respuesta de Migueexxe sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Diría que se refiere a que se adjudicará por el importe del débito que tenga el obligado pero con un máximo del 75% del tipo del embargo.

Osea, yo debo 1000 €, me embargan un bien inmueble y le interesa quedarselo a HP y ponen un tipo de 1000 € para ese bien. Pues según la ley si la HP se adjudica el bien será por 750 € porque será como máximo el 75% del tipo inicial aunque yo deba en total 1000 €.

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16 Jun 2021 15:59 #124452 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Alba02 wrote: Hola! Disculpas por reabrir este hilo viejo, pero es que por más que leo y pregunto no consigo resolver una duda relacionada que tengo. No sé si estoy pasando algo por alto.

En el 172.2 LGT pone: La adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación.

Por qué motivo, si el tipo inicial es 1000€, Hacienda sólo puede adjudicárselo por 750€ o menos? No pone en esa misma frase que la adjudicación se acordará por el importe del débito perseguido?

No le encuentro ningún sentido a la frase.

Mil gracias a quien me pueda ayudar


Se adjudica como máximo por el 75% del tipo (750€ en el ejemplo), aunque el débito sea mayor. La idea es que recibir un bien en lugar de efectivo es en general menos ventajoso, por lo que la ley pretende compensar esa desventaja asignando un valor menor al bien del que le corresponderían por el tipo de subasta. De ese modo la desventaja de recibir un bien en lugar de efectivo se "compensa" con una infravaloración del bien, que tiene como resultado final que la HP recibirá más de lo que se le debe, pues esa infravaloración en un 25% implica que el débito seguirá vivo por una cantidad mayor de la que le correspondería si se hubiera adjudicado el bien por el 100% del valor del tipo.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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16 Jun 2021 17:02 #124456 por Alba02
Respuesta de Alba02 sobre el tema EMBARGOS- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Vale, con eso ya le veo sentido. Muchas gracias!

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