Entonces como incluyendo los atrasos sigue sin superar los límites que se establecen tanto para rendimientos del trabajo percibidos por un pagado como para rendimientos capital mobiliario, no estaría obligado a presentar la complementaria que le saldría a pagar y tan solo tendría que solicitar la anulación de la primera declaración.
¿ Podrías decirme dónde se regula esta circunstancia es que no la he encontrado en la ley?