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Contestando a tú ejemplo es siempre autoliquidación.Ingatua wrote: Buenos días.
Cuando una está tan verde en esto hasta las cosas más simples se vuelven un mundo. Intento hacerme una idea clara de la diferencia entre declaración y autoliquidación y no lo consigo.
Según el artículo 119 de la LGT se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT).
Hasta aquí, bien. Pero por ejemplo:
Un ciudadano en campaña de renta se dirige a una Administración a que le realicen su declaración de IRPF, ¿esto es una declaración (porque el calculo se hace en la Administración)?
Si el ciudadano hace su declaración a través de la web de la AEAT (con certificado digital o similiar) modificando o incluyendo datos que no aparecen en los proporcionados por Hacienda ¿es esto una autoliquidación?
Alguien me echa una mano, ya no sé si estoy confundiendo, mezclando conceptos.
Gracias.
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