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Keka wrote: y en entonces es en el pago número 6 cuando se empieza a liquidar la deuda en periodo voluntario, antes no podría liquidar nada de esa deuda. es así. Se refiere a eso cuando dice "no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso", que primero se satisfacen las deudas el periodo ejecutivo y después en periodo voluntario, pero con una misma fracción no puedo hacer frente a ambas. Por ejemplo, del primer pago de 400 euros, no podría destinar 200 para la deuda en periodo voluntario y otros 200 para la del periodo ejecutivo, los 400 euros han de ir destinados a la deuda de la misma naturaleza, es así?
Podría sumar todas las deudas que tenga en periodo ejecutivo independientemente de su procedencia, es decir, que sean de tributos diferentes?
Gracias
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Khaleesi wrote: Hola, me ha surgido una duda respecto de tu ejemplo, si la deuda en ejecutiva fuera de 1800 € y la que se encontraba en voluntaria de 2000, cuando llegue la 5 fracción de la deuda en ejecutiva solo te quedarán 200 euros, como tu pagas 400 en cada fracción, se aplicarían 200 a la de ejecutiva y que pasaría en esa fracción con los 200 restantes ya que no se puede acumular en una misma fracción deudas que se encuentren en distinto periodo de ingreso?
Gracias
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