- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
aflindio wrote: Igual se trata de una pregunta tonta, pero ahora me han entrado las dudas.
En caso de suspensión del procedimiento inspector por alguna de las causas previstas en el art. 150.3 LGT, este periodo de suspensión se tiene en cuenta para el plazo de resolución, o únicamente este se extiende para los casos previstos en los apart. 4 y 5 del art. 150 LGT. El artículo 150.3 habla de "una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo que reste".
ejemplo: Procedimiento inspector iniciado el 01/02/17 (general de 18 meses), por tanto debería resolverse antes del 01/08/18, se produce suspensión del procedimiento por remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la comisión consultiva del 01/06/17 al 01/08/17 ( 2 meses) .... el plazo máximo para resolver sigue siendo el 01/08/18 o es el 01/10/18 ?
Muchas gracias por anticipado.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.