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Si las ganancias no están sometidas a retención habría que mirar si sobrepasan el límite conjunto de 1.000 euros junto a rdtos. del trabajo, de capital y de actividades económicas.neeme wrote: Me he liado un poco. En el articulo 96, cuando habla de actividades economicas, se refiere a todo tipo, empresariales profesionales y a agricultura ganaderia y pesca? Y las ganancias patrimoniales, son sometidas a retencion o no?
Si las ganancias no edtán sometidas siempre hay que declarar?, por ejemplo, un premio de bingo de 100 euros?
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quimico87 wrote: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
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Innacio wrote:
quimico87 wrote: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
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Innacio wrote: Todavía estoy dándole vueltas y sigo sin entender por qué es la letra D, cuando creo que habría que declararlo todo. Entiendo no hay obligación de declarar solo cuando la renta se obtiene exclusivamente de las fuentes que indica el art. 96.2 LIRPF, lo cual no ocurre en este supuesto, ya que hay una ganancia patrimonial no sometida a retención.
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Innacio wrote:
quimico87 wrote: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
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tiroriro wrote:
Innacio wrote:
quimico87 wrote: Lo ha explicado muy bien webmaster cuando dice que en la regla 2, no aparecen para nada las imputaciones inmobiliarias, por tanto al tener ese tipo de imputaciones está obligado a declarar.
Por eso esa pregunta que pusieron este año llevaba mucho veneno!! que por cierto, yo también fallé y marqué que no estaba obligado a declarar por ser la suma de todas sus retas no son superiores a 1.000 euros.
Un saludo y a por todas en el segundo que ya queda poco!!
Sí, pero por la regla 2 está obligado a declarar.... todo! No solo las imputaciones inmobiliarias, no? Es que no me queda claro que no se está obligado a declarar solo esas rentas que menciona la regla 2.
Ya es por debatir qué procedería en esos casos, no por nada más xD Mucha suerte en el segundo!
Está obligado a declararlo todo, pero digamos que el "por" de la respuesta se refiere a cuál de todo es lo que hace que la balanza se incline a declarar (o no). Si no hubiera tenido esas imputaciones inmobiliarias no hubiera tenido que declarar. Digamos que ese "por" es la causa de que al final sí que tenga de declarar (todo). No sé si así lo pillas mejor. La redacción se las pela un poco
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Gadel wrote: Retomo este hilo (creo que la pregunta 28 examen agentes 2017 ha dado lugar a varios hilos porque opositor que repasa se atasca con lo mismo: YO SIGO SIN VERLO)
Mi razonamiento es que quisieron ser puñeteros y lo liaron tanto que debieron anularlo. O que yo no me entero de nada y el resto del mundo sí jajajajaja
En el 96.2.c) LIRPF habla de rentas imputables del 85, por tanto, no llega a 1.000 € anuales por lo que yo veo que NO DEBERÍA declarar
Ahora bien, los 200 € del sorteo... ¿De qué son? Lo mismo no hay retención porque no se tributa por ellos... Por ser inferior a los 40.000 € de la disposición adicional trigésima tercera
Duda de interpretación:
En caso de estar exento del gravamen especial (por la DA33 LIRPF) ¿vuelve a poder entrar a declararse por dicha cantidad por el artículo 96?
¿Es como repescar algo que no has podido pillar en una primera criba y lo coges por otra vía?
No le veo ningún sentido, si está exento se deja el sorteo aparte. Y sin sorteo, solo rentas imputadas no se tendría que declarar
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