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Gadel wrote: Retomo este hilo (creo que la pregunta 28 examen agentes 2017 ha dado lugar a varios hilos porque opositor que repasa se atasca con lo mismo: YO SIGO SIN VERLO)
Mi razonamiento es que quisieron ser puñeteros y lo liaron tanto que debieron anularlo. O que yo no me entero de nada y el resto del mundo sí jajajajaja
En el 96.2.c) LIRPF habla de rentas imputables del 85, por tanto, no llega a 1.000 € anuales por lo que yo veo que NO DEBERÍA declarar
Ahora bien, los 200 € del sorteo... ¿De qué son? Lo mismo no hay retención porque no se tributa por ellos... Por ser inferior a los 40.000 € de la disposición adicional trigésima tercera
Duda de interpretación:
En caso de estar exento del gravamen especial (por la DA33 LIRPF) ¿vuelve a poder entrar a declararse por dicha cantidad por el artículo 96?
¿Es como repescar algo que no has podido pillar en una primera criba y lo coges por otra vía?
No le veo ningún sentido, si está exento se deja el sorteo aparte. Y sin sorteo, solo rentas imputadas no se tendría que declarar
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Gadel wrote: Más fácil con el cuadro que con la ley, muchísimas gracias, a estas alturas ¡Y no lo tenía! Tendré que ojear la página de la AEAT mejor a ver que encuentro. Estaba solo con ley y reglamentos...
Es que leyendo la DA33 sí había visto que era loterías pero sorteos diversos de entidades varias, y no solo apuestas del Estado, pensé que la pregunta era ambigua y podía aplicarse. De todos modos ya con la respuesta de CSHI22 me queda claro. He leído como 4 o 5 hilos de esta pregunta y a cada respuesta me liaba más.
Muchas gracias a los/las 2 por vuestro tiempo!
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Gadel wrote:
Pontelospapes wrote:
Gadel wrote: Más fácil con el cuadro que con la ley, muchísimas gracias, a estas alturas ¡Y no lo tenía! Tendré que ojear la página de la AEAT mejor a ver que encuentro. Estaba solo con ley y reglamentos...
Es que leyendo la DA33 sí había visto que era loterías pero sorteos diversos de entidades varias, y no solo apuestas del Estado, pensé que la pregunta era ambigua y podía aplicarse. De todos modos ya con la respuesta de CSHI22 me queda claro. He leído como 4 o 5 hilos de esta pregunta y a cada respuesta me liaba más.
Muchas gracias a los/las 2 por vuestro tiempo!
De nada! Ese cuadro es salvador. Para el IRPF, el manual de la AEAT es lo mejor que puedes usar.
Menuda diferencia, ¡ya te digo!
De verdad que a veces pienso "¡Yo puedo sacarlo!" y cuando me pongo con Renta o IVA paso a modo "esto no es pa mí, pa qué me metería yo en este berenjenal" jajaja
Ahora miro el cuadro y leo la explicación y me digo "qué tonta haberme puesto tan obtusa con esto..."
Ay... en fin, gracias a los que respondéis dudas.
¡Salváis la vida a los que vamos sin academia ni preparador!
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