evitar notificación defectuosa (en papel): Cumplir días, horas (antes y después de las 15 h)...Y la edad mayor de 14 años.

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17 Abr 2018 17:01 - 17 Abr 2018 19:21 #59264 por neeme
Es aplicable a las notificaciones de la Aeat el márgen de 3 horas y tres días y la edad de 14 años, para hacerse cargo?
Última Edición: 17 Abr 2018 19:21 por webmaster.

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  • flopez121
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17 Abr 2018 17:17 #59266 por flopez121
Respuesta de flopez121 sobre el tema Notificaciones en papel
Si, a todas las notificaciones de las AA.PP.
3 horas de diferencia entre los 2 intentos, uno antes y otro después de las 15 horas, o viceversa, y en los 3 días (hábiles, se entiende).
Eso sí para las notificaciones posteriores al 1 de octubre de 2016.

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17 Abr 2018 17:42 #59272 por Coguay
Respuesta de Coguay sobre el tema Notificaciones en papel

neeme wrote: Es aplicable a las notificaciones de la Aeat el márgen de 3 horas y tres días y la edad de 14 años, para hacerse cargo?

¿Qué si es aplicable? Es una de las cosas que hago en mi día a día. En mi Delegación revisamos una a una filtrando por importes para que en los Juzgados no nos tiren un expediente por una notificación defectuosa. Te puedo decir que revisamos la imagen de los acuses viendo si cumple los días, las horas y lo de antes y después de las 15 h. Ya lo de la edad del que firma no......
El siguiente usuario dijo gracias: neeme

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17 Abr 2018 18:01 #59276 por flopez121
Respuesta de flopez121 sobre el tema Notificaciones en papel

Coguay wrote:

neeme wrote: Es aplicable a las notificaciones de la Aeat el márgen de 3 horas y tres días y la edad de 14 años, para hacerse cargo?

¿Qué si es aplicable? Es una de las cosas que hago en mi día a día. En mi Delegación revisamos una a una filtrando por importes para que en los Juzgados no nos tiren un expediente por una notificación defectuosa. Te puedo decir que revisamos la imagen de los acuses viendo si cumple los días, las horas y lo de antes y después de las 15 h. Ya lo de la edad del que firma no......

Y si se puede saber, ¿porque las notificaciones de Hacienda que se devuelven por desconocido, han de ser 2 veces desconocidos, con las 3 horas de margen?; es algo que lleva años llamandome la atención.

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  • miguel2002
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17 Abr 2018 18:08 - 17 Abr 2018 18:10 #59277 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Notificaciones en papel
Porque así lo dice la ley. Para que solo se practique una vez debe constar como desconocido ya antes de ir allí, en la base de datos digamos. No vale ir a notificar, que resulte desconocido y no volver, si es así deben hacerse dos intentos.
Última Edición: 17 Abr 2018 18:10 por miguel2002.

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17 Abr 2018 19:08 #59279 por rvchila
Respuesta de rvchila sobre el tema Notificaciones en papel

flopez121 wrote:

Coguay wrote:

neeme wrote: Es aplicable a las notificaciones de la Aeat el márgen de 3 horas y tres días y la edad de 14 años, para hacerse cargo?

¿Qué si es aplicable? Es una de las cosas que hago en mi día a día. En mi Delegación revisamos una a una filtrando por importes para que en los Juzgados no nos tiren un expediente por una notificación defectuosa. Te puedo decir que revisamos la imagen de los acuses viendo si cumple los días, las horas y lo de antes y después de las 15 h. Ya lo de la edad del que firma no......

Y si se puede saber, ¿porque las notificaciones de Hacienda que se devuelven por desconocido, han de ser 2 veces desconocidos, con las 3 horas de margen?; es algo que lleva años llamandome la atención.


Porque así se lo obliga la AEAT a Correos, asi está en el contrato entre ellos. La única manera para que sea un solo intento es si el cartero marca la casilla "dirección incorrecta"

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  • flopez121
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17 Abr 2018 19:10 #59280 por flopez121
Respuesta de flopez121 sobre el tema Notificaciones en papel

miguel2002 wrote: Porque así lo dice la ley. Para que solo se practique una vez debe constar como desconocido ya antes de ir allí, en la base de datos digamos. No vale ir a notificar, que resulte desconocido y no volver, si es así deben hacerse dos intentos.

Perdona, pero me he perdido en algún momento; en la 39/15, no encuentro ninguna explicación minimamente parecida; así que supongo que estará escrito en alguna otra ley, u orden ministerial.
Pero además ahora me asaltan más dudas.
¿por qué iba a mandar la AEAT una notificación a un domicilio en el que "le consta" que no tiene el domicilio fiscal, y no se encuentra allí el obligado tributario?
¿por qué entonces el resto de las Adminstraciones, DGT, TGSS, INSS, Ayuntamientos, CC.AAs, realizan mal ese trámite?
Gracias.

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17 Abr 2018 19:11 #59281 por webmaster
Buenas tardes ¿cuándo indicáis que lo dice la Ley? A qué ley os estáis refiriendo? Gracias.

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17 Abr 2018 19:15 #59282 por rvchila
LA aeat es muy suya en esas cosas. Llama acuse de recibo lo que es un aviso de recibo.
La numeracion de una notificación de la AEAT empieza por 902.xxxxx, mientras el resto empieza por NT, ND, N3, NJ..

Y ojo, que la correspondencia ordinaria la lleva Unipost.. aunque ahora al estar en concurso de acreedores, quien lo llevara?

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  • miguel2002
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17 Abr 2018 19:51 - 17 Abr 2018 19:55 #59285 por miguel2002
Cuando hablé de "la ley" me refería a la LGT, artículo 112:

1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

Ese "conste como desconocido", es al que me refiero que no vale con que vaya el cartero y marque desconocido una vez para irse a la notificación por comparecencia.

Edito: La LPAC en cuanto a los desconocidos dice, artículo 44:

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Ese "sean desconocidos", parece que si puede ser suficiente con que lo marque el cartero una vez, sin que conste previamente desconocido. Pero esto ya es mi interpretación personal el de la LPAC, respecto al artículo de la LGT sí que me lo explicaron como comento más arriba.

Saludos!
Última Edición: 17 Abr 2018 19:55 por miguel2002.

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  • Nicklaus
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