Hola, hace tiempo que ya no comentaba en el foro nada.
Sólo quería apuntar una cosa que a los futuros técnicos les será de interés.
Yo aprobé en la OPEP 2015 (resolución tribunal aprobado 15 julio 2016). Curso en Madrid (desde 17 octubre 2016 a 17 febrero 2017). Fecha de inscripción en el paro como demandante de empleo 27/09/2016 (antes del nombramiento como funcionario en práctica 17 octubre 2016 pero después de la lista de los aprobados 15 julio 2016).
Con independencia de que con la hoja de demandante de empleo pude verme mil museos gratis en Madrid al ser "desempleado" pues el paro se renueva cada 3 meses (27 septiembre 2016 a 27 diciembre 2016) y nadie te cuestiona el papel. Lógicamente hasta 27 diciembre 2016 que no pude renovarlo pues el 17 octubre 2016 el IEF me nombró funcionario en práctica.
Lo que os quiero decir es que con esa hojita de demandante de empleo más esta pregunta de INFORMA las adjunté en la rectificativa que presenté:
36416-MOVILIDAD GEOGRÁFICA: APRUEBA OPOSICIÓN
Pregunta
¿Procede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica cuando una persona aprueba una oposición y cuyo primer destino exige traslado de la residencia al municipio de trabajo?
Respuesta
Siempre que a la fecha de su nombramiento como funcionario el contribuyente estuviera desempleado e inscrito en la oficina de empleo siendo destinado a un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio, podrá aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica, al concurrir las circunstancias previstas en la normativa.
Pero no podrá aplicarse si la inscripción en la oficina de empleo se produce después del nombramiento como funcionario aunque sea antes de la toma de posesión.
Presenté renta de 2016 conjunta con mi mujer (yo no había trabajado en 2016 excepto en el IEF octubre, noviembre y diciembre) y el IEF no nos retuvo irpf en esas 3 nóminas, así que aplicarme o no la movilidad geográfica carece de sentido salvo que sea conjunta que aunque sume a la de mi mujer mis rendimientos del trabajo, con la movilidad geográfica prácticamente los dejaba a 0 y además tenía la reducción de 3.400.
El caso es que presenté renta 2016 conjunta SIN MOVILIDAD GEOGRÁFICA, pues en septiembre de 2016 presenté CONSULTA a la DGT v5249-16 (podeis verla) y me dijeron que no tenía derecho a la movilidad geográfica porque:
"Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consulta vinculante V2194-10, de 4 de octubre), no podrá aplicar la reducción señalada puesto que la inscripción se produce una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda."
Para no pillarme los dedos, como he dicho, presente la conjunta renta 2016 SIN MOVILIDAD GEOGRÁFICA, pero inmediatamente tras recibir la devolución de las retenciones de mi mujer, presenté RECTIFICATIVA incluyendo movilidad geográfica.
La semana pasada se ha resuelto:
CUARTO. Se acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la presente solicitud.
Todo ello sin perjuicio de las posteriores actuaciones de comprobación e investigación que por los órganos tributarios se pudieran ejercer.
QUINTO. En ejecución de esta resolución procede:
Girar la liquidación provisional que se adjunta a este acuerdo.
Efectuar una devolución por importe de 541,78 euros.
Abonar los intereses correspondientes hasta la fecha de ordenación del pago.
INTERESES DE DEMORA
Delegación Especial de CATALUÑA
N.I.F:XXXXX Referencia: XXXXXXXXXXXXX
- Autoliquidaciones:
Los intereses de demora se han calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 y 31.2 de la Ley General Tributaria, según el siguiente detalle:
Periodo: desde/hasta Tipo de interés Importe Intereses
01-01-2018 / 14-05-2018 3,75 541,78 7,40
Total intereses de demora: 7,40
El cómputo de intereses se inicia transcurrido el plazo establecido en la normativa del tributo o en su defecto 6 meses contados, a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación para el caso de rectificaciones solicitada en el plazo de presentación de la
declaración a rectificar, o a partir de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación si la rectificación de autoliquidación fue solicitada una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración a rectificar.
Del cálculo de intereses se excluyen, en su caso, los retrasos en la resolución del procedimiento no imputables a la Administración Tributaria.
Además, junto los intereses calculados a fecha 14-05-2018, se abonarán los intereses de demora devengados a partir de dicha fecha hasta la fecha de ordenación del pago.
Sinceramente, esperaba ganarlo en el TEAR pero me ha sorprendido que los órganos de gestión me hayan resuelto a mi favor contraviniendo a la DGT. A mí me da igual, el caso que he ganado y quería comentaros que ya sabeis lo que teneis que hacer para, en mi caso, tener 500 y pico € más en mi bolsillo.
saludos y suerte en las lecturas
PD: por desgracia la movilidad geográfica aunque procede en este año y en el siguiente (2017) este año no me la puedo aplicar pues el art. 11 RIRPF los limita a los RT neto obtenidos por la movilidad y obviamente ya no estoy en Madrid. Así que creo que no debo ponermela. Creo.
PD2: con esto no quiero decir que cuando presentéis renta os pongáis directamente la movilidad geográfica, la DGT sigue manteniendo que no tenemos derecho a ella. Que cada uno haga lo que considere oportuno, que se la ponga directamente, o q lo haga vía rectificativa como yo. Yo os cuento mi caso particular, sin más. También debeis decidir si os ponéis movilidad geográfica o no, en el modelo 145 que tenéis que rellenar antes de que comience el curso, que os afectará a las retenciones, esta decisión es independiente de la decisión de poner movilidad geográfica o no en la declaración de la renta pero evidentemente habría que ser un poco coherentes. Yo no me la puse.