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En realidad ambos teneis razón. Cualquiera que apruebe al menos 2 oposiciones, puede elegir cualquiera de los puestos que ha aprobado; quedando en excedencia por prestación de servicios en el Sector Público en las demás, salvo renuncia, pero hasta el 5º año como funcionario no podría pedir la excedencia voluntaria en ningún puesto.Oposihaciendaagente wrote: Si eso mismo pensaba yo. Pero mi compañero de oposición me decía que solo se quedaba en excedencia si aprobaba por interna y si aprobaba por libre, cumplir un mínimo de años de servicio efectivo en tu puesto de funcionario hasta poder pedir la excedencia voluntaria en este puesto.
Muchas gracias areca por tu respuesta
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Oposihaciendaagente wrote: Muy interesante lo que has dicho flopez121. Entonces ahora me pregunto:
- Para obtener la EXCEDENCIA VOLUNTARIA hace falta 5 años de servicio efectivo pero me comentaba mi compañero que son 5 años de un MISMO PUESTO DE FUNCIONARIO, es decir, que si eres agente y a los dos años apruebas técnicos, se debería volver a contar de nuevo esos 5 años desde que tomas posesión en tu nuevo puesto de técnico (por tanto sería necesario 7 años en total desde que tomaste posesión como agente tributario). En cambio en tu ejemplo, me pones que son 5 años, independientemente del cuerpo, nivel o puesto en que hayas desempeñado tu trabajo.
Respuesta: El EBEP habla en todo momento de "servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores". Es decir, no necesariamente se deben haber prestado en el mismo puesto.
- Considerando que los 5 años de servicio efectivo es independiente de los distintos puestos de trabajo en la Administración, si estás en excedencia voluntaria en agente tributario y apruebas técnicos, podrías directamente solicitar la excedencia voluntaria en técnicos el dia siguiente al finalizar el curso selectivo, no? El motivo de esto sería que si por ejemplo te toca un destino que no te interesa nada, seguir esperando al año siguiente e ingresar en el cuerpo cuando veas un destino adecuado.
Respuesta: Si estás en excedencia voluntaria por interés particular en Agente, cuando tomes posesión no podrás solicitarla también de Técnico ya que no cumplirías el requisito de los 5 años de servicios efectivos. Es decir, el tiempo en excedencia voluntaria por interés particular no computa como servicios efectivos.
- Otro hipotético caso que se me ha ocurrido ahora mismo es que si apruebas agente y después técnico (quedando en excedencia por prestación de servicios públicos el puesto de agente) y NO han pasado 5 años de servicio efectivo desde la toma de posesión como agentes y decides montar un negocio de toda la vida con unos amigos como ha dicho flopez121, entonces pierdes la excedencia de ambos puestos, es decir, el de técnico y el de agente, ya que en este último la excedencia del puesto de agentes está "condicionado" a la prestación de servicio en el sector público, pero sin embargo, también has renunciado a técnicos, por lo que no estás realizando ningún trabajo funcionarial. ¿Sería correcto mi planteamiento?
Respuesta: Si no han pasado 5 años desde la toma de posesión como Agente no podrás solicitar excedencia voluntaria por interés particular para montar el negocio. En caso de que sí hubieran pasado los 5 años, entiendo que la excedencia voluntaria afectaría a todas tus plazas, ya que si estuvieras desempeñando alguna de ellas ya no sería excedencia voluntaria por interés particular sino por prestación de servicios en otra Administración. En este caso, para reingresar en cualquiera de ellas tendrías que concursar pasados como mínimo 2 años.
Gracias de antemano. Creo que es muy instructivo este hilo como info general.
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flopez121 wrote:
En realidad ambos teneis razón. Cualquiera que apruebe al menos 2 oposiciones, puede elegir cualquiera de los puestos que ha aprobado; quedando en excedencia por prestación de servicios en el Sector Público en las demás, salvo renuncia, pero hasta el 5º año como funcionario no podría pedir la excedencia voluntaria en ningún puesto.Oposihaciendaagente wrote: Si eso mismo pensaba yo. Pero mi compañero de oposición me decía que solo se quedaba en excedencia si aprobaba por interna y si aprobaba por libre, cumplir un mínimo de años de servicio efectivo en tu puesto de funcionario hasta poder pedir la excedencia voluntaria en este puesto.
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EJEMPLO:
A aprueba Auxiliar de la AGE, C2, tras tomar posesión el 2 de enero del año 0, aprueba Agente Tributario, C1, en el año 1, por supuesto por turno libre, ya que no lleva dos años. Toma posesión ese mismo año y queda en excedencia por servicio en el Sector Público de Auxiliar.
En el año 3, con dos años de antigüedad como cumplidos como Agente, aprueba las de Técnico de Hacienda, A2, por promoción interna; unos meses después vuelve de Auxiliar, porque en un concurso de traslados consigue un destino cercano a su ciudad, quedando excedente en los grupos C1 y A2.
Unos meses después en el año 4 decide poner un negocio con unos amigos de toda la vida, y pedir una excedencia voluntaria; pero dicha excedencia no podrá pedirla hasta que no llegue el 2 de enero del año 5
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