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- cómputo de plazos: diferencia entre "desde el día de ..." y "desde el día siguiente a..."
cómputo de plazos: diferencia entre "desde el día de ..." y "desde el día siguiente a..."
Artículo 125.2 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre
2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.
Artículo 129.1 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre
1. La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el procedimiento en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Supongamos que el plazo para presentar una determinada declaración (de la que va a resultar una cantidad a devolver) acaba el día 30/06/20XX (hábil). El contribuyente presenta esa declaración y la autoliquidación del IRPF (a devolver) en plazo. ¿Hasta qué día tendría la administración para notificar el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada? ¿Hasta qué día tendría la administración para notificar la liquidación provisional?. Suponiendo que el día 30 fuera martes (hábil).
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- miguel2002
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Creo que una cuestión parecida a esta ya la planteaste en otra ocasión, en la que yo estaba confundido y webmaster puso un ejemplo real. Lo de los plazos la verdad es que es muy lioso, pero al final con la redacción del art. 30.4 de la ley 39/2015 se ve más claro. Empieza el día siguiente y termina el mismo día (de la notificación, publicación, término de plazo, etc...) en el mes de vencimiento. Empieza el día siguiente 1 de julio, finaliza el mismo día (30) en el mes de vencimiento (diciembre). Espero haberme explicado bien xD
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- Innacio
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- Si el plazo es para el obligado tributario: no se cuenta el día de la notificación, ya que se entiende que ese propio día es "perdido" para el obligado. Ejemplo: notifican 15 días de alegaciones el 1/02, pues los 15 días empiezan a contar el 2/02, es decir, el plazo terminará el 16/02.
- Si el plazo es para la administración: se incluye el día de inicio del plazo. Ejemplo: se inicia una comprobación limitada, que tiene 6 meses de plazo máximo, pues si se notifica el inicio el día 2/02, el plazo máximo terminaría el 1/02.
EXCEPCIÓN: El plazo para el órgano competente para liquidar (Inspector Jefe) en un procedimiento inspector para completar actuaciones, confirmar la liquidación, etc...Si el acta de conformidad (1 mes de plaz) se firma el día 2/02, la ley dice que tendrá un mes desde el día siguiente, por tanto este plazo será del 3/02 al 2/02, y se entendería dictada la liquidación el 3/02.
Espero haberme explicado, saludos!
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- miguel2002
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- Apumdi
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Apumdi escribió: Con compañeros así dan más ganas de aprobar. Muchas gracias por contestar a la mayoría de mis temas, no sabéis cuánto me ayudáis.
Gracias a ti. Muchas de tus preguntas me hacen plantearme y aprender cosas que ni se me pasaron por la cabeza, entre todos aprendemos unos de otros!
Mucho ánimo, este año no se te escapa!!
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- miguel2002
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¿Esto que dices no se contradice con lo que dices después?miguel2002 escribió: Hasta el 30/12/20XX, el 31/12/20XX empezarían a devengarse intereses de demora.
Es decir, si el plazo es para la administración debería de iniciarse desde la fecha de inicio, 30/06 hasta el 29/12, ya que se incluye el día de inicio de el plazo. No me aclaro con este asunto por más que lo mire...miguel2002 escribió: Para el tema plazos, resumo (hay una excepción, la comento al final):
(...)
- Si el plazo es para la administración: se incluye el día de inicio del plazo. Ejemplo: se inicia una comprobación limitada, que tiene 6 meses de plazo máximo, pues si se notifica el inicio el día 2/02, el plazo máximo terminaría el 1/02.
EXCEPCIÓN: El plazo para el órgano competente para liquidar (Inspector Jefe) en un procedimiento inspector para completar actuaciones, confirmar la liquidación, etc...Si el acta de conformidad (1 mes de plaz) se firma el día 2/02, la ley dice que tendrá un mes desde el día siguiente, por tanto este plazo será del 3/02 al 2/02, y se entendería dictada la liquidación el 3/02.
Espero haberme explicado, saludos!
P.D: en el procedimiento iniciado mediante declaración dice textualmente que se inicia el plazo desde el día siguiente. Al ser un plazo para la administración, ¿Se cuenta el primer día o desde el día siguiente?
P.D.2: ¿En un procedimiento inspector se podría dar la siguiente circunstancia?
El objeto es IRPF2010 (Prescribe el 1/07/2015, ya que se cuenta desde el día siguiente). Se inician actuaciones el 01/03/2014, es decir el plazo máximo es hasta el 31/07/2015. Si se firma acta de conformidad el 01/07/2015, el plazo que tiene el órgano competente para liquidar será del 02/07/2015 al 01/08/2015 y se entenderá dictada la liquidación el 02/08/2015. Si el plazo de actuaciones es hasta el 31/07 y la liquidación presunta el 02/08/2015 ¿Se encuentra prescrito el IRPF2010?
Muchas gracias por las respuestas.
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PD: No se cuenta el primer día, puesto que imagínate que el obligado presenta la declaración a las 23:59 (pongámonos en el caso de que se puede presentar telemáticamente) de ese día, la administración en realidad tendría ese día perdido. Se cuenta el primer día cuando es la propia administración quien inicia el procedimiento. Para el obligado siempre empiezan al día siguiente, porque imagínate que se le notifica a las 13:59 (y no hay posibilidades de relacionarse telemáticamente), pues ese día sería perdido para él.
PD2: Sí, prescribe el IRPF, artículo 150.6.a) de la LGT. La prescripción volvería a interrumpirse (se anuló la interrupción anterior por exceder el plazo de los 18 meses) con la primera actuación posterior a esos 18 meses, y no ha habido más actuaciones, por lo que cuando se entiende dictada la liquidación ya está prescrito el IRPF del 2010.
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- miguel2002
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