He visto un interesante artículo en el periódico Expansión del 4 de septiembre de 2018 sobre cómo una empresa que necesita financiación para investigar transfiere la deducción fiscal por I+D+i del impuesto sobre sociedades a cambio de dinero a otra empresa que lo que quiere es poder aplicar esa deducción y todas las que pueda para ahorrar en impuestos.
Llama un poco la atención porque a primera vista nos viene a la mente el artículo 17 LGT (Ley 58/2003); "5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas."
Me ha parecido interesante para un opositor de Hacienda, y resumo a continuación, haber si me hago entender.
La Administración a través de deducciones fiscales intenta fomentar la actividad de I+D (artículo 35 Ley 27/2014 LIS), pero muchas de empresas innovadoras no generan beneficios en las primeras etapas del proceso investigador, por lo que esta ventaja fiscal no es efectiva en los inicios de la investigación. Es verdad que los créditos se pueden "guardar" durante períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (artículo 39 LIS), pero muchas empresas innovadoras no sobreviven todo ese tiempo, y aunque se permite monetizar estos créditos (cambiarlos por dinero en efectivo artículo 39.2 LIS) se imponen unos requisitos que muchas empresas no pueden asumir (transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, reinvertir el dinero en I+D y mantener la plantilla media durante 24 meses…).
Las empresas están utilizando otro mecanismo, más "ingenioso", con el visto bueno de los Gobiernos, transferir los créditos fiscales a otras empresas a cambio de financiación. El sistema consiste en que una empresa que quiera invertir en I+D llega a un acuerdo con otras compañías para que le financien. Normalmente estas compañías son multinacionales que tienen importantes beneficios y quieren reducir impuestos.
La empresa innovadora le transfiere los créditos fiscales que lleva aparejados ese proyecto I+D+i, ¿Cómo se hace esto si tenemos el artículo 17.5 LGT "incordiando"?, creando un vehículo intermedio: Agrupación de Interés Económico (AIE). El régimen fiscal especial del IS (art. 43 a 47 Ley 27/2014) de las AIE permiten transferir los créditos fiscales a sus socios.
Las empresas financiadoras se unen para constituir una AIE (aunque no se conocen, ni tienen un objeto social parecido, ni saben del I+D+i). La AIE tiene que subcontratar la actividad en la verdadera empresa innovadora (la que necesita el dinero) y también firmar un contrato para transferir la propiedad intelectual o industrial que salga en su caso del proyecto de I+D+i
NOTA 1: En el País Vasco, que tienen autonomía fiscal, todo esto es mucho más sencillo, ya tienen contemplado estas transferencias en los artículos de la Norma Foral del impuesto sobre sociedades (Ej: (artículo 64. Bis Norma Foral 11/2013, de 6 de diciembre, Territorio Histórico de Vizcaya)
NOTA 2: Esta "ingeniería fiscal" no solo se utiliza para financiar proyectos de I+D+i, también se está utilizando para financiar los Festivales Musicales de Verano que han proliferado este año, así como el cine, y teatro (transferencia de la deducción del art. 36 LIS).
"Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución." (artículo 2.1 párrafo segundo LGT).