Saludos! Mi duda es la siguiente: el artículo 20.6 del impuesto de sucesiones y donaciones dice lo siguiente:
6. En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los DIEZ años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Si por ejemplo al sexto año incumples el deber de mantener diez años lo adquirido, ¿no estaría ya prescrita la donación al haber pasado más de 4 años?