ISD reducción base por transmisión de participaciones con condición de mantener 10 años ¿no prescribe el derecho a regularizar?

  • MA
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
24 Sep 2018 23:03 - 25 Sep 2018 05:31 #69577 por MA
Saludos! Mi duda es la siguiente: el artículo 20.6 del impuesto de sucesiones y donaciones dice lo siguiente:

6. En los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los DIEZ años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.


Si por ejemplo al sexto año incumples el deber de mantener diez años lo adquirido, ¿no estaría ya prescrita la donación al haber pasado más de 4 años?
Última Edición: 25 Sep 2018 05:31 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Haneke
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
25 Sep 2018 01:09 #69585 por Haneke
Hola. Entiendo que en ese caso surge una obligación tributaria nueva en el momento en que incumples la condición de diez años, por lo que deberás presentar declaración complementaria y abonar los intereses de demora. El plazo de prescripción en ese caso se cuenta desde el nacimiento de la nueva obligación tributaria, es decir, desde que incumpliste la condición de los diez años.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • CLALLA
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
25 Sep 2018 22:00 #69618 por CLALLA
Esta resolución del TEAC te lo aclara.... Se aplicaría por analogía, aunque se refiera a itpajd.... www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...ficio-fiscal-1471714
Según el 122 lgt habría obligación del Ot de incluir las cantidades indebidamente deducidas junto a los intereses de demora en la autoliquidación del ejercicio en el que se incumple... Salvo que haya alguna previsión en la regulación del isd que te diga que has de presentar declaración complementaria... No obstate, a los efectos que nos interesan, un nuevo plazo de prescripción comienza desde que se produce el incumplimiento o finalice el plazo de presentación de la declaración. Por tanto sì se podría regularizar ese incumplimiento de condiciones futuras a que estaba sujeto el beneficio fiscal.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.108 segundos