Actos firmes, Resoluciones firmes, Actos que ponen fin a la vía administrativa, y actos que ponen fin a la vía económico-administrativa ¡Ayudita!

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26 Sep 2018 19:35 - 26 Sep 2018 21:32 #69636 por CLALLA
Hola chicos, a ver si me podéis echar un cable.....
Podríais explicarme diferencia? Actos firmes? Resoluciones firmes? Actos que ponen fin a la vía administrativa? Actos que ponen fin a la vía económico-administrativa? Estoy con el tema de revisión de actos tributarios en vía administrativa, y no consigo tener claras las ideas. Cuando pienso que lo veo claro, luego ya no lo veo tanto :). Alguna ayudita? Gracias de antemano!
Última Edición: 26 Sep 2018 21:32 por webmaster.

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  • Haneke
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26 Sep 2018 20:28 #69641 por Haneke
Hola Clalla. Los actos administrativos son de dos tipos: resolutorios o de trámite. Los primeros son susceptibles de impugnación y los segundos, como norma general, deben impugnarse con el acto resolutorio.

El acto resolutorio o resolución administrativa, cuando ya no es susceptible de recurso, se convierte en firme, bien por haberse agotado el tiempo para recurrir, bien porque ya interpusiste los recursos procedentes.

Ahora bien, los actos que ponen fin a la vía administrativa son los que te impiden recurrir en vía administrativa, PERO NO EN VÍA JUDICIAL, pudiendo ir a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta es la principal diferencia con un acto firme a secas. Esta definición vale también para los actos que ponen fin a la vía económico administrativa.

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26 Sep 2018 21:36 #69644 por Innacio
Para que te sea más sencillo: los actos que ponen fín a la vía administrativa no serán firmes al menos hasta que transcurra el plazo de un mes para interponer el recurso potestativo de reposición. Y si fuera susceptible de reclamación económico-administrativa, entonces no pondría fin a la vía administrativa. En estos últimos casos, además, es necesario agotar la vía económico-administrativa para poder ir a la contencioso-administrativa.

Hay que recordar que el recurso de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa, art. 123.1 Ley 39/2015.

Todo acto firme pone fin a la vía administrativa, pero no al revés. Un acto que pone fin a la vía administrativa será firme cuando transcurra el plazo para interponer el recurso de reposición o, si se ha interpuesto, hasta que transcurra el plazo para resolver. Un acto que no pone fin a la vía administrativa será firme si transcurre el plazo para impugnar sin haberse ejercido el derecho. Además, no se podría acudir a la vía contencioso-administrativa por no haber agotado la vía administrativa.
El siguiente usuario dijo gracias: CLALLA

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