Hola Clalla. Los actos administrativos son de dos tipos: resolutorios o de trámite. Los primeros son susceptibles de impugnación y los segundos, como norma general, deben impugnarse con el acto resolutorio.
El acto resolutorio o resolución administrativa, cuando ya no es susceptible de recurso, se convierte en firme, bien por haberse agotado el tiempo para recurrir, bien porque ya interpusiste los recursos procedentes.
Ahora bien, los actos que ponen fin a la vía administrativa son los que te impiden recurrir en vía administrativa, PERO NO EN VÍA JUDICIAL, pudiendo ir a la jurisdicción contencioso administrativa. Esta es la principal diferencia con un acto firme a secas. Esta definición vale también para los actos que ponen fin a la vía económico administrativa.