IVA: hecho imponible y el concepto de empresario (art. 4.Dos.a y art. 5.Uno.e L 37/1992) ¿cuándo no tienen la condición de empresario las sociedades mercantiles?
Hola chicos, tengo dudas muy chorras o básicas, a ver si me pueden ayudar:
art 4.Dos a) las operaciones sujetas al IVA se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional efectuadas por sociedades mercantiles cuando tengan la condición de empresario o profesional.
¿cuándo no tienen la condición de empresario o profesional las sociedades mercantiles? Algún ejemplo ayudaría
art 5.Uno e) se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas según el 24 apdo 1y 2.
¿por qué el legislador específica eso de a título ocasional? ¿si fuera habitual no tiene la consideración de empresario o directamente ni está sujeto al ser una entrega destinada a otro estado intracomunitario?
La ley del IVA, convierte en empresarios a las personas físicas que realicen entregas de medios de transportes nuevos exentas (Venta de un coche a un pais de la UE) y abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuentas (arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos).
Se da la paradoja que la Ley del IRPF no considera a empresarios a los arrendadores en determinados supuestos, considerándolos rendimientos del capital inmobiliario y no de actividades económicas mientras que a efectos del IVA si son empresarios