Art. 28.1 LGT "Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el art. 161 LGT...". Ahí, está la respuesta. Léete el art. 161 LGT, concretamente el apartado 1.b), y sabrás cuándo se inicia el periodo ejecutivo.
Para saber cuándo aplicar el art. 27 o el art. 191 es lo mismo, te está respondiendo el mismo art. 27 LGT que te dice cuándo procede aplicar el recargo y en qué casos excluye a las sanciones. No hay lugar a equívoco o malinterpretación. Y cuando llegues al Título IV de potestad sancionadora, te lo recalcarán en el segundo artículo de dicho capítulo.
Por este y otro mensaje que has puesto, deduzco que acabas de empezar la preparación. Las preguntas que planteas se pueden resolver sin problema solo leyendo los propios artículos que citas. Otras veces tendrás que "tirar del hilo" si quieres llegar al fondo del asunto (te recomiendo tener el Reglamento al lado, desarrolla muchas cuestiones que en la Ley no se contemplan). Si no, te plantearás 20 preguntas como esta todos los días, y no se te van a resolver todas si no se observa al menos un poco de interés. No te lo tomes como un ataque, si no como un consejo. Es conveniente intentar llegar por uno mismo al fondo de cada cuestión, así se va adquiriendo "dominio" sobre la materia al quedarte con la idea, más que memorizando (lo que se memoriza se olvida muy rápido, pero las ideas se te quedan grabadas). Aún así, siempre saldrán muchas dudas que son más complicadas de interpretar o resolver por nuestra cuenta... esas las puedes plantear aquí y siempre habrá alguien dispuesto a ayudar. O si no, también puedes ir a un preparador o academia que te aclarará todos los conceptos básicos y te hará ganar mucho tiempo y esfuerzo. Si te lo puedes permitir, te lo recomendaría.