La primera pregunta se las trae, y es por la interpretación de la respuesta... que es muy ambigua. Se ve más claro si la respuesta d) hubiera dicho "Tiene que declarar debido a los 400 euros de las imputaciones inmobiliarias". No quiere decir que solo tenga que declarar esos 400 euros, lo tiene que declarar todo, pero la obligación se debe a que por culpa de esas imputaciones ya no es aplicable el supuesto del art. 96.2 último párrafo LIRPF: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros". No llega a los 1000 euros, solo son 900, pero de ellos 400 son imputaciones inmobiliarias, por lo que estaría obligado a declarar.
En la pregunta 2, la respuesta es la b), por el art. 78.dos.4º LIVA:" Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte." Así, además del descuento, no se incluye en la BI el IEDMT.