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Notax wrote: Imagina que tienes una empresa y en las declaraciones de IVA haces una sola factura anual y la metes en el 4T.
En aplicación del 108.5 LGT la Agencia puede presumir que debías meter e ingresar el IVA en 4 partes iguales, una por trimestre, salvo que le demuestres la realidad de las operaciones ( que solo has vendido en el último trimestre del año), y la factura no es un medio de prueba privilegiado cuando la Agencia cuestiones de forma fundada su realidad.
Sí creo que el 108.5 aplica al IVA "en el caso de obligaciones con periodos de liquidación inferior al año..."
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Buenas, ahí estoy en desacuerdo. Las preferencias para el cobro que indicas son de la Ley Concursal y entiendo que sólo se aplican para procedimientos concursales (según el artículo 77.2 LGT). El artículo 116RGR se refiere a las preferencias de la Ley General Presupuestaria, que entiendo serán las del artículo 9:Inspector ghaches wrote: (...)
El art 116 RGR hace referencia a que cuando lo obtenido en el procedimiento administrativo de apremio sea insuficiente para solventar todas las deudas del OP se satisfaceran primero las Costas del procedimiento y luego como sigue.
a) deudas que esten garantizadas.
b) entiendo que habla de los distintos privilegios de los creditos tributarios:
-privilegio especial: deudas que esten garantizadas (hipoteca, prenda. etc)
-privilegio general: retenciones y 50% del resto de deudas.
creditos ordinarios: el otro 50% de las deudas.
creditos subordinados: intereses, recargos y sanciones. (...)
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