Test - deudas inaplazables art. 65.2 LGT + instrucción 1/2017 de 18 de enero

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24 Oct 2018 11:14 - 24 Oct 2018 18:28 #70641 por ZZZ
En qué casos es posible conceder un aplazamiento/fraccionamiento de deudas derivadas de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener?

a)Cuando se aporte garantía suficiente.
b)Cuando concurran las circunstancias para otorgan dispensa de garantías.
c)Cuando exista un proceso concursal.
d)Cuando se encuentre la deuda en periodo voluntario de ingreso.

Según el manual, la opción correcta es la b). Lo planteo en el foro pq yo daba por sentado que, según el art. 65.2LGT es una deuda inaplazable. De ese artículo únicamente son aplazables las dedas derivadas de impuestos legalmente repercutidos si se justifica debidamente que no se han pagado.

No sé si se me escapa algo, antiguamente era como dice el manual o es una errata.
Última Edición: 24 Oct 2018 18:28 por webmaster.

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  • Inspector ghaches
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24 Oct 2018 13:09 #70655 por Inspector ghaches

ZZZ wrote: En qué casos es posible conceder un aplazamiento/fraccionamiento de deudas derivadas de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener?

a)Cuando se aporte garantía suficiente.
b)Cuando concurran las circunstancias para otorgan dispensa de garantías.
c)Cuando exista un proceso concursal.
d)Cuando se encuentre la deuda en periodo voluntario de ingreso.

Según el manual, la opción correcta es la b). Lo planteo en el foro pq yo daba por sentado que, según el art. 65.2LGT es una deuda inaplazable. De ese artículo únicamente son aplazables las dedas derivadas de impuestos legalmente repercutidos si se justifica debidamente que no se han pagado.

No sé si se me escapa algo, antiguamente era como dice el manual o es una errata.


Totalmente una ERRATA

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  • Julien
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24 Oct 2018 14:49 - 24 Oct 2018 14:53 #70670 por Julien
Antes del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, el artículo 65.2.LGT decía:
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, [strike]salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.[/strike]
Con el Real Decreto la excepción se eliminó, actualmente son inaplazables (sin excepción).
Última Edición: 24 Oct 2018 14:53 por Julien.

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