Caso tributario (sociedad patrimonial): Pedro Duque nuestro ministro de ciencia y primer astronauta español ¿pagar menos impuestos?

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25 Oct 2018 12:06 - 26 Oct 2018 10:00 #70708 por webmaster
Fuente: Expansión viernes 28 de septiembre de 2018. Pág 28-29

ANTENCEDENTES

En 2005 el Sr. Duque y su esposa (embajadora en Malta) compró un "chalé de veraneo" (Jávea -Alicante) a través de una empresa (Copenhague Gestores de Inmuebles SL) porque así se lo recomendó el Notario. También la sociedad tiene en su balance una vivienda en Madrid.

El Sr. Duque indica que la sociedad liquida el impuesto sobre sociedades todos los años, y que aplica un auto-alquiler (ingresos de la sociedad) aunque en las cuentas anuales del Registro mercantil del 2017 y 2016 no figuran ingresos contables.

ANÁLISIS

El ahorro fiscal que en principio se consigue en el IRPF sería no realizar la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 LIRPF (Ley 35/2006), es decir: "2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.". Esta imputación se ve gravada en el IRPF como renta general (artículo 45 LIRPF) a la escala de gravamen estatal y a la escala autonómica. Actualmente está en torno un 48 %. En los años en que tenía la condición de no residente fiscal en España, debería imputarse una renta en el IRNR (artículo 24.5 LIRNR RD leg 5/2004) y pagar un 19% (residentes UE o EEE) o 24% (residentes en otros países extranjeros).

También cabría un ahorro fiscal en el impuesto sobre el patrimonio cuando eres residente en el extranjero y el país extranjero de residencia tiene un Convenio para evitar la doble imposición que excluya de tributar por el valor de la sociedad por obligación real (son sujetos pasivos las personas físicas art. 5 LIP Ley 19/1991).

Otra intencionalidad podría ser a efectos del Impuesto sobe Sucesiones, donde en caso de fallecimiento, los herederos estarían obligados a tributar en todo caso, ya sea por los inmuebles o por las participaciones en una sociedad española, pero resulta más fácil eludirlo dejando pasar el tiempo sin declarar hasta ganar la prescripción.

Finalmente, en el impuesto sobre sociedades, al ser el Sr. Duque y su mujer socios y administradores, resulta aplicable el artículo 18 LIS (Ley 27/2014) sobre operaciones con partes vinculadas, el disfrute de las dos viviendas debería valorarse a valor de mercado ("auto-alquileres"), teniendo que declarar la sociedad unos ingresos que tributarán al 25%.
Última Edición: 26 Oct 2018 10:00 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: zumodemono

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25 Oct 2018 23:42 #70736 por DUDU
No veo más facilidad para eludir el ISD por prescripción que en cualquier otra situación, de hecho este negocio me parece perjudicial en el ISD por dejar de aplicar la reducción por transmisión de vivienda habitual. Por lo demás, tampoco creo que haya ahorro fiscal por tributar el autoalquiler en IS en lugar de tributar por imputación inmobiliaria en IRPF (+ RCM por dividendos), pero imagino que depende del valor de los inmuebles.
Según he leído, hasta 2007 existía un gravamen inferior en el IS por transmitir inmuebles a nombre de sociedades patrimoniales (fuente: www.panorama.es/es/blog/propiedades-a-no...-empresas-en-espana/ ). Esto puede ser una razón para constituir la sociedad, pero desconocía este supuesto.
Puede que solo sea una forma de proteger el patrimonio -lo cual se soluciona fácilmente con el embargo de participaciones-, o puede que se me escape algo...

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26 Oct 2018 09:38 - 26 Oct 2018 09:39 #70746 por webmaster
Gracias por la aportación DUDU.

En relación a tributar por R.C.M. (rendimientos de capital mobiliario) por dividendos, es una cuestión que me he planteado en los siguiente términos:

En realidad el Sr. Duque no tiene porque contabilizar ingresos por autoalquileres si realmente disfruta gratuitamente de la vivienda, aunque fiscalmente habrá que hacer un ajuste extra contable al resultado del ejercicio todos los años para tributar en el IS, esto podría ser la razón porque en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil no hay ingresos contables.

Yo creo que contablemente no sería incorrecto no declarar ingresos. Pero fiscalmente, además de los ingresos fiscales de autoalquileres en virtud del artículo 18.1 LIS, obliga en sede del socio (IRPF) al ajuste secundario que es imputar un dividendo por el apartado 11 del artículo 18 LIS;

"11. En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.

En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá, con carácter general, el siguiente tratamiento:

a) Cuando la diferencia fuese a favor del socio o partícipe, la parte de la misma que se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad se considerará como retribución de fondos propios para la entidad y como participación en beneficios para el socio. La parte de la diferencia que no se corresponda con aquel porcentaje, tendrá para la entidad la consideración de retribución de fondos propios y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

....

No se aplicará lo dispuesto en este apartado cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta restitución no determinará la existencia de renta en las partes afectadas."
Última Edición: 26 Oct 2018 09:39 por webmaster.

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26 Oct 2018 09:58 #70749 por webmaster

DUDU wrote: Según he leído, hasta 2007 existía un gravamen inferior en el IS por transmitir inmuebles a nombre de sociedades patrimoniales


En el expansión cuenta algo sobre esto, lo omití en el primer mensaje, pero lo cuento ahora.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, había introducido a partir de 1/1/2003 un nuevo régimen fiscal para las sociedades patrimoniales que permitía a los no residentes adquirir inmuebles en España con una reducción sustancial de los impuestos. Así por ejemplo, en aquellos años los no residentes personas físicas propietarios de inmuebles en España que los vendían con ganancia debían pagar un 35% del IRNR, mientras que las sociedades patrimoniales pagaban un 15%.

Pero este régimen duró poco, fue derogado en la Ley 35/2006, a partir de enero de 2007, estableciendo un régimen transitorio que permitía en los 6 meses siguientes disolver y liquidar este tipo de sociedades sin peaje fiscal. Según el autor del artículo del expansión (Socio de DMS Consulting) el ministro dejó pasar esa oportunidad para pasar los inmuebles a su nombre, quizás porque mantenerlos en la sociedad le podía reportar otras ventajas fiscales.

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