DUDU wrote: Según he leído, hasta 2007 existía un gravamen inferior en el IS por transmitir inmuebles a nombre de sociedades patrimoniales
En el expansión cuenta algo sobre esto, lo omití en el primer mensaje, pero lo cuento ahora.
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, había introducido a partir de 1/1/2003 un nuevo régimen fiscal para las sociedades patrimoniales que permitía a los no residentes adquirir inmuebles en España con una reducción sustancial de los impuestos. Así por ejemplo, en aquellos años los no residentes personas físicas propietarios de inmuebles en España que los vendían con ganancia debían pagar un 35% del IRNR, mientras que las sociedades patrimoniales pagaban un 15%.
Pero este régimen duró poco, fue derogado en la Ley 35/2006, a partir de enero de 2007, estableciendo un régimen transitorio que permitía en los 6 meses siguientes disolver y liquidar este tipo de sociedades sin peaje fiscal. Según el autor del artículo del expansión (Socio de DMS Consulting) el ministro dejó pasar esa oportunidad para pasar los inmuebles a su nombre, quizás porque mantenerlos en la sociedad le podía reportar otras ventajas fiscales.