Los intereses por aplazar el pago del precio en la Base Imponible del IVA (art. 78 LIVA Ley 37/1992)

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26 Oct 2018 18:22 - 27 Oct 2018 08:55 #70774 por CLALLA
Hola chicos,
Me surgió una duda en cuanto al Art 78.....dispone que se incluyen en el concepto de contraprestación:

1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

La cuestión es que en el manual del IVA de la AEAT, en el ejemplo que plantea, no incluye tampoco los intereses cuando corresponde al mismo período en que se realiza la entrega, y no sólo a los posteriores......ejemplo, si se entrega el piso en octubre y pagas intereses en octubre.....yo entendía con el artículo que los intereses de octubre, noviembre y diciembre estarían incluidos en la BI, pero no los posteriores.....No sé cómo lo véis vosotros....

Muchas gracias!!!
Última Edición: 27 Oct 2018 08:55 por webmaster.

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  • Córdoba18
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26 Oct 2018 18:36 #70775 por Córdoba18
Respuesta de Córdoba18 sobre el tema Base Imponible del IVA
Hola!!!
Artículo 78. Base imponible. Regla general.

Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

Yo entiendo que como la entrega se produce en el caso en octubre, los intereses que pagues en Octubre, noviembre y diciembre tampoco deben tenerse en cuenta en la base imposible debido a que son posteriores a la entrega del bien...la verdad que siempre lo he entendido así y no me había planteado nunca lo que has puesto...

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  • Beatrice
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26 Oct 2018 19:03 #70776 por Beatrice
Respuesta de Beatrice sobre el tema Base Imponible del IVA
Hola!
No sé si será eso, pero puede ser que lo que estés entendiendo cuando la Ley pone "periodo" es al periodo de liquidación trimestral, y no se está refiriendo a esto , cuando dice "periodo" se refiere a periodo de tiempo así en general , no al de liquidación, no sé si es eso a lo que te refieres...los intereses que se devengan el día después de la entrega( periodo posterior )ya no se incluirán en la B.I

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26 Oct 2018 19:42 #70778 por CLALLA
Respuesta de CLALLA sobre el tema Base Imponible del IVA
Pues seguro que es eso.....claro, sí, yo lo asociaba con período de liquidación, pero seguro que es período "de tiempo". Muchas gracias!! Duda resuelta ;)

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26 Oct 2018 19:43 #70779 por CLALLA
Respuesta de CLALLA sobre el tema Base Imponible del IVA
Muchas gracias! Sí, como lo planteabas es lo correcto! Me equivocaba al asociar el término período a período de liquidación.

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