Hola chicos,
Me surgió una duda en cuanto al Art 78.....dispone que se incluyen en el concepto de contraprestación:
1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
La cuestión es que en el manual del IVA de la AEAT, en el ejemplo que plantea, no incluye tampoco los intereses cuando corresponde al mismo período en que se realiza la entrega, y no sólo a los posteriores......ejemplo, si se entrega el piso en octubre y pagas intereses en octubre.....yo entendía con el artículo que los intereses de octubre, noviembre y diciembre estarían incluidos en la BI, pero no los posteriores.....No sé cómo lo véis vosotros....
Muchas gracias!!!