El 195 tiene dos tipos de infracciones.
Ejemplo del artículo 195.1 párrafo 1º: pues por ejemplo acreditar unas bases imponibles negativas (crédito tributario a compensar) de -300.000 euros en un periodo impositivo, cuando solo están acreditadas correctamente -200.000 euros. A la diferencia, los 100.000 euros, se le aplicará una sanción por el 15% de dicha cantidad (ya que es en base imponible, y no en cuota).
Ejemplo del artículo 195.1. párrafo 2º: por ejemplo declarar menos IVA repercutido del correcto, 100.000 euros de menos, cuando la liquidación sale a compensar (no vale a devolver, ya que habría infracción por devolución indebida del 193). Habría sanción por el 50% de los 100.000 euros, ya que ésta vez es en cuota. Pongo el caso con declaración negativa (a compensar), porque si fuese el mismo caso pero con declaración a ingresar, ingresaría de menos, y por tanto sería infracción del artículo 191.
De cada uno de los 2 tipos, hay más infracciones que las que he puesto de ejemplo. La más típica de este artículo es la de bases imponibles negativas, las demás son un poco liosas, la verdad. El ejemplo de la del IVA lo he tenido que pensar un poco, y espero no haber metido la pata xD, porque hay que tener mucho cuidado con que no corresponda infracción del 191 o 193, que es lo normal.