Las entidades en régimen de atribución de rentas no presentan declaración, cada miembro o comunero deberá incluir en su declaración de IRPF los rendimientos que le correspondan en proporción a su cuota de participación. Las entidades en régimen de imputación de rentas sí presentan declaración del IS, declarando las bases, resultados, deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta que corresponda imputar a cada socio. Puede que haya más diferencias, pero más o menos la idea principal es ésta. Si vas para Agente no van a exigirte mucho sobre esto, si acaso lo que venga en cuanto a actuaciones con UTE's y AIE, en el art. 105.2 RGAT.