Otra diferencia importante es que los precios públicos estarán sujetos a IVA cuando ello se derive del propio servicio prestado.
Por otra parte, la consideración de si el servicio se presta o no por el sector privado, ha de tenerse en cuenta respecto del ámbito territorial del ente que realiza la exacción: estatal/autonómico/local .
En este aspecto, por ejemplo, lo que en un municipio se determina como tasa, en el de al lado quizás pueda venir determinado como precio público. O viceversa.
En la práctica, los ayuntamientos hacen de su capa un sayo con este tema, pues la determinación como precio público implica en muchas ocasiones sujeción a IVA, por lo que para evitar esta circunstancia, lo determinan como tasa y el que no esté conforme que recurra la ordenanza por lo contencioso administrativo.
La AEAT suele pasar de largo en estas cuestiones.