Futuragente wrote: Buenas noches compañeros,
Art 39LGT En ningún caso se transmiten las sanciones. Tampoco se transmite la obligación del responsable, salvo que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la muerte.
No lo llego a pillar.
Si la sanción está incluida en el acuerdo de derivación de responsabilidad notificado antes de la muerte del deudor, esa sancion si se transmite al sucesor de la persona física????
Gracias de antemano!!!!
Ha ido cambiando la jurisprudencia sobre este ambiguo artículo.
Hasta donde yo se, lo último que miré es que las sanciones NUNCA se transmiten a los sucesores de personas físicas, en ningún caso.
Otro asunto es la deuda por derivación de responsabilidad (casos del art. 42 LGT o 43 LGT). Por norma general tampoco se transmite dicha deuda a los sucesores de personas físicas, SALVO que la notifiación de la derivación de la responsabilidad se haya notificado al obligado tributario antes de su fallecimiento (pero solo se transmitiría la parte de la deuda y nunca de la sanción, en su caso).
Un saludo.