Párrafo tercero del art. 212.3 LGT ¿entiendo bien que estos efectos (no suspende ejecución automáticamente y se devengan intereses demora) no se aplican a los supuestos del art. 42.2?

  • drewan27
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01 Nov 2018 18:38 - 02 Nov 2018 13:19 #71036 por drewan27
Buenas.
No sé si estoy entendiendo bien el apartado 3 del art. 212 LGT.

En el párrafo segundo establece que los efectos se aplicarán tanto al sujeto infractor como al responsable, en los términos del art.174.5. Éste lo tengo claro.

Mi duda surge con el tercer párrafo. ¿Entiendo bien al pensar que estos efectos no se aplican a los supuestos del art.42.2; es decir, que no se suspende la ejecución automáticamente y se devengan intereses de demora?.

Muchas gracias de antemano.
Última Edición: 02 Nov 2018 13:19 por webmaster.

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  • miguel2002
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01 Nov 2018 18:57 #71039 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Efectos art.212.3 LGT
Sí, entiendes bien.

Los responsables del artículo 42.2 son "especiales" por varios motivos, uno es ése.

Saludos!

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  • Inspector ghaches
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02 Nov 2018 12:18 #71053 por Inspector ghaches
Respuesta de Inspector ghaches sobre el tema Efectos art.212.3 LGT

drewan27 wrote: Buenas.
No sé si estoy entendiendo bien el apartado 3 del art. 212 LGT.
En el párrafo segundo establece que los efectos se aplicarán tanto al sujeto infractor como al responsable, en los términos del art.174.5. Éste lo tengo claro.
Mi duda surge con el tercer párrafo. ¿Entiendo bien al pensar que estos efectos no se aplican a los supuestos del art.42.2; es decir, que no se suspende la ejecución automáticamente y se devengan intereses de demora?.
Muchas gracias de antemano.

Cuando el sujeto infractor (deudor principal) o los responsables (no los del 42.2) recurran la sanción, esta se suspende y no devengará ID hasta que sea firme en vía administrativa y haya pasado el plazo del 62.2 lgt abierto con la denegación.
Si los responsables del 42.2 recurren la sanción (que no podrán) ya que sólo pueden impugnar el alcance global de la responsabilidad, en ningún caso se suspenderá ni dejará de devengar ID.

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  • ayte
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02 Nov 2018 12:55 #71059 por ayte
Respuesta de ayte sobre el tema Efectos art.212.3 LGT
Buenos días:

El motivo es por el tipo de presupuesto de hecho que tiene lugar en la derivación del 42.2, comparándolos con otros presupuestos de responsabilidad.
En el 42.2 no se responde en sentido estricto por las deudas y sanciones, sino por el pago de las deudas y sanciones (colaboración en la ocultación de bienes, incumplimiento de las órdenes de embargo...), de ahí que el responsable una vez finalizado el plazo de pago en voluntaria del deudor principal, le pueda ser exigible el alcance de su responsabilidad, sin posibilidad de suspender automáticamente la ejecución por aplicación del 212.3 (puede suspender automáticamente con aval, o plantear otros supuestos de suspensión con garantías o dispensa de ellas), ni tampoco de impugnar las liquidaciones y sanciones a las que alcanza la derivación, sino el importe del alcance derivado, que como sabes está limitado al menor de los siguientes valores: importe de las deudas y sanciones (incluidos recargos e intereses) o valor de los bienes y derechos (si la Administración ha utilizado para valorarlos algún método de valoración del artículo 57 LGT, podrá plantear TPC en el plazo de presentar recurso o reclamación, es decir, de manera simultánea, ya que en este supuesto, la solicitud de TPC no suspende el plazo para impugnar la derivación,ni tampoco es posible reservarse el derecho a promoverla por no estar expresamente contemplado en la norma: si la Administración no ha necesitado valorar los bienes utilizando algún método del 57 LGT, no podrá plantear TPC).

Un saludo

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