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Cuando el sujeto infractor (deudor principal) o los responsables (no los del 42.2) recurran la sanción, esta se suspende y no devengará ID hasta que sea firme en vía administrativa y haya pasado el plazo del 62.2 lgt abierto con la denegación.drewan27 wrote: Buenas.
No sé si estoy entendiendo bien el apartado 3 del art. 212 LGT.
En el párrafo segundo establece que los efectos se aplicarán tanto al sujeto infractor como al responsable, en los términos del art.174.5. Éste lo tengo claro.
Mi duda surge con el tercer párrafo. ¿Entiendo bien al pensar que estos efectos no se aplican a los supuestos del art.42.2; es decir, que no se suspende la ejecución automáticamente y se devengan intereses de demora?.
Muchas gracias de antemano.
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