Creo y corrígeme si me equivoco cuando se adquieren bienes en algún estado miembro de la UE, al contabilizar la adquisición, hay que contabilizar el Iva, al 21 en este caso tanto soportado como repercutido, es decir, al final se restan estas dos cantidades al liquidar el impuesto. Lo mismo ocurre con las adquisiciones en régimen de inversión de sujeto pasivo