Buenas! Estoy haciendo test de exámenes de años anteriores y me encuentro con una pregunta con la que tengo muchas dudas.
Dice así. En los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el General tributaria, referente a las líquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la hacienda pública, la administración tributaria:
A. Se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar, un procedimiento sancionador respecto a la liquidación vinculada al delito.
B. Se abstendrá de iniciar o continuar un procedimiento sancionador correspondiente a todos los hechos liquidados.
C. Suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador en el momento en el que se pase el tanto de la culpa a la jurisdicción competente o se remota el expediente al ministerio fiscal.
D. Reanudará la tramitación del procedimiento sancionador una vez devuelto el expediente por el Ministerio fiscal.
A vuestro parecer cual sería la correcta.