Txoko wrote: ¿Vas a meterte en esto sin acabar la carrera? Ya son ganas de jugar con fuego.
Empieza a empollar mientras finiquitas los 20 créditos que te faltan, gañán
Igual el gañan eres tú que llevas más de 200 mensajes y aún sigues opositando.
Los que te respondieron anteriormente mejor si no saben que ni comentasen nada.
Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que contenía la siguiente regulación respecto a los Cuerpos y Escalas incluidos en el antiguo grupo B:
“Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: (...)
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente.”
Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta de la misma Ley dispone lo siguiente:
“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura”.
Asimismo, el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria, dispone en su Disposición adicional primera que:
“A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.”