Según el art. 167.3 de la LGT uno de los motivos de oposición contra la providencia de apremio es:
c) Falta de notificación de la liquidación.
En el caso de que deuda apremiada correspondiese a una autoliquidación sin ingreso...
¿Podría la Administración notificar la providencia de apremio sin notificar previamente liquidación?
Claro, se le apremia el importe que resultara de la autoliquidación. La Administración no tiene que liquidar aquí, ni notificar nada más que la providencia de apremio. El obligado ya está enterado de la cantidad que debía de ingresar y del plazo que tenía para pagar en el periodo voluntario, ya que él mismo se ha autoliquidado. Solo se libraría ser sancionado por la infracción del art. 191 LGT.