Buenas tardes.
En el supuesto nº 50 de los casos prácticos de CTO (Nº2) para Agentes de la Hacienda Pública se plantean 2 casos:
-Un caso en que se ha retenido a un profesional más de lo debido, y
-Un segundo caso en el que en una operación exenta se repercute la cuota de IVA
En ambos casos, señala la solución que: quien soportó la retención indebida -en el primer caso- y la repercusión indebida en el segundo, puede impugnar el acto de retención -o el acto de repercusión- y, además, en ambos casos, solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Mi pregunta es, si se solicita la rectificación ¿es necesario impugnar también el acto? ¿El ejercicio del derecho a solicitar la rectificación está subordinado a la previa impugnación del acto de retención -o repercusión-?
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo.