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ZZZ wrote: Inicio proc. inspector: 02/12/2015 (plazo general: 18 meses)
Se remite expediente de conflicto de aplicación de la norma a la Comisión Consultiva: 06/04/2016 y se notifica al OT
Se emite el informe: 06/06/2016 y se comunica a AEAT
¿Cómo se cuenta el plazo de suspensión y el del procedimiento inspector?
Plazo de suspensión: del 06/04 al 06/06/2016 (dos meses, porque no cuenta el 06/06)
De no haberse producido la causa de suspensión del art. 150.3 d) LGT, el proced. inspector habría finalizado el 01/06/2017
No, el día 1/06/2017 es el día en el que finaliza el plazo, el procedimiento continúa (si no ha habido prescripción), y además el plazo habría finalizado el día 02/06/2017
Pero aquí viene mi lío... ¿cómo se computan esos dos meses desde la fecha anterior? Si aplicase la Ley 39/2015, diría que el 01/08/2017, pero ésta es supetoria.
Sí, yo también entiendo que el día 01/08/2017 es el día en el que debería finalizar el plazo. El plazo máximo de suspensión por este motivo es de dos meses, aunque el informe se emita después, por lo tanto si en principio el plazo debería finalizar el día 1 de junio, serán dos meses después, y finalizaría el día 1 de agosto
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Innacio wrote:
ZZZ wrote: Inicio proc. inspector: 02/12/2015 (plazo general: 18 meses)
Se remite expediente de conflicto de aplicación de la norma a la Comisión Consultiva: 06/04/2016 y se notifica al OT
Se emite el informe: 06/06/2016 y se comunica a AEAT
¿Cómo se cuenta el plazo de suspensión y el del procedimiento inspector?
Plazo de suspensión: del 06/04 al 06/06/2016 (dos meses, porque no cuenta el 06/06)
De no haberse producido la causa de suspensión del art. 150.3 d) LGT, el proced. inspector habría finalizado el 01/06/2017
No, el día 1/06/2017 es el día en el que finaliza el plazo, el procedimiento continúa (si no ha habido prescripción), y además el plazo habría finalizado el día 02/06/2017
Pero aquí viene mi lío... ¿cómo se computan esos dos meses desde la fecha anterior? Si aplicase la Ley 39/2015, diría que el 01/08/2017, pero ésta es supetoria.
Sí, yo también entiendo que el día 01/08/2017 es el día en el que debería finalizar el plazo. El plazo máximo de suspensión por este motivo es de dos meses, aunque el informe se emita después, por lo tanto si en principio el plazo debería finalizar el día 1 de junio, serán dos meses después, y finalizaría el día 1 de agosto
He respondido entre líneas. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo que un procedimiento o un plazo finalice un cierto día, a que ese día ya haya finalizado. Si un plazo finaliza el día 30 de junio, ese día sigue siendo válido (se podría notificar la resolución evitando la caducidad o los efectos que prevea la normativa). En cambio si un procedimiento o un plazo ha finalizado el día 30 de junio, ya no se podría hacer nada.
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Innacio wrote: Entiendo que el plazo de duración finaliza el día 1 de junio porque, al ser 18 meses, ese es el día que se cumplirían esos 18 meses. Es un procedimiento iniciado de oficio, por lo tanto el cómputo se inicia el mismo día de la notificación (2 de diciembre), no es aplicable el art. 30.4 de la ley 39/2015, que dice que los plazos comienzan el día siguiente al de la notificación.
Respecto al plazo para la emisión del informe, tienes razón, es de 3 meses... se me ha ido la olla xD. En ese caso entiendo que se habría suspendido por 2 meses y un día, y el plazo de duración finalizaría un día después, el día 2 de agosto. Aquí ocurriría lo mismo, el cómputo de ese plazo se inicia el mismo día de la notificación al obligado de la remisión del expediente a la comisión consultiva, art. 194.5 RGAT "La suspensión del cómputo del plazo de duración del procedimiento se producirá por el tiempo que transcurra desde la notificación al interesado a que se refiere el apartado 2 de este artículo hasta la recepción del informe por el órgano competente para continuar el procedimiento o hasta el transcurso del plazo máximo para su emisión."
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Inspector ghaches wrote: Si ahora entiendo tu pregunta.. al leeros
Se añaden dos meses mas al procedimiento y podria terminar hasta el 01-08-2017.
Aunque ya te digo el procedimiento podria terminar antes e incluso sin la devolucion del expediente por la Comision Consultiva.
Si la Comision Consultiva apreciara conflicto y dicho criterio se hiciera publico se podria sancionar al Obligado Tributario por el art 206.bis.
**hoy dia existe solo una publicacion**
pego link
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...on_intragrupo_.shtml
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