Una autoliquidación de IVA con resultado a devolver de 2000 que incluye una cuota indebidamente repercutida de 2000 euros también, y solo han ingresado 500 y dejan pendiente de ingresar 1500. Pues como mucho, si solicitara la devolución de esos 2000 euros, solo se podrá devolver esos 500 que se han ingresado. Y el resto, los 1500, ni se devolverán ni se le exigirán al que repercutió indebidamente el impuesto. Se tendrán que entender el que repercutió la cuota indebidamente y el que la soportó. La Administración solo devolverá los 500 que se le ingresaron. De los otros 1500, como no son exigibles (por ser indebidos) ni se les han ingresado, no tiene que responder.
O sea que la Administración responderá en la parte que exceda lo que esté pendiente de ingreso. Si hay pendiente de ingreso 3000 y se solicita una devolución de 5000, solo se devolverá la diferencia, 2000 euros.