Reglamento de revisión artículo 14.2 RGRVA Párrafo 2º devolución cuota indebidamente repercutida

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17 Nov 2018 08:11 - 17 Nov 2018 09:51 #71782 por Enrique
Buenos días. ¿Alguien podría aclarar un poco este párrafo o tal vez aportar algún ejemplo? Muchas gracias.

En los casos de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo, sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso, el cual no resultará exigible a quien repercutió en el importe concurrente con la cuota indebidamente repercutida que no ha sido objeto de devolución.
Última Edición: 17 Nov 2018 09:51 por webmaster.

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17 Nov 2018 09:19 - 17 Nov 2018 09:25 #71783 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Duda Art 14.2 2º Reglamento de revisión
Una autoliquidación de IVA con resultado a devolver de 2000 que incluye una cuota indebidamente repercutida de 2000 euros también, y solo han ingresado 500 y dejan pendiente de ingresar 1500. Pues como mucho, si solicitara la devolución de esos 2000 euros, solo se podrá devolver esos 500 que se han ingresado. Y el resto, los 1500, ni se devolverán ni se le exigirán al que repercutió indebidamente el impuesto. Se tendrán que entender el que repercutió la cuota indebidamente y el que la soportó. La Administración solo devolverá los 500 que se le ingresaron. De los otros 1500, como no son exigibles (por ser indebidos) ni se les han ingresado, no tiene que responder.

O sea que la Administración responderá en la parte que exceda lo que esté pendiente de ingreso. Si hay pendiente de ingreso 3000 y se solicita una devolución de 5000, solo se devolverá la diferencia, 2000 euros.
Última Edición: 17 Nov 2018 09:25 por Innacio.
El siguiente usuario dijo gracias: Enrique

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