Si se refiere a algún dato de los trabajadores, entiendo que te refieres al modelo 190. Pero esa es una declaración informativa, no una autoliquidación. Las retenciones por rendimientos del trabajo se declaran en el modelo 111. Y no se incluyen datos personales, solo número de perceptores, ingresos totales y retenciones.
Pero en el caso de que, por ejemplo, hayas incluido un dato erróneo de alguien que debiera estar incluido en una autoliquidación, o una referencia catastral errónea en el IRPF, con la Ley en la mano, no te sabría decir xD. Entiendo que bastaría con una complementaria, a fin de cuentas es un defecto formal y no tiene mucha importancia. El procedimiento de rectificación entiendo que es un procedimiento de más entidad, equiparable a un procedimiento de comprobación (lo regularizado tras una rectificación no se puede volver a regularizar, salvo que posteriormente se conozcan nuevos datos etc... ), y no creo que haya que montar todo eso por cambiar una referencia o un NIF, porque habría que comprobarlo todo a riesgo de que luego no se pueda modificar. Pero es solo como yo lo entiendo, realmente no lo sé.