art 128 RGAT rectificación de autoliquidaciones ¿elemento determinante de la cuantificación?

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21 Nov 2018 13:47 - 21 Nov 2018 16:51 #71915 por Enrique
Buenas tardes. El artículo 128 del RGAT establece que:

En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación la resolución incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria efectuada por el obligado tributario.

¿Alguien podría aclarar lo de elemento determinante de la cuantificación? Muchas gracias y un saludo.
Última Edición: 21 Nov 2018 16:51 por webmaster.

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21 Nov 2018 16:07 #71919 por Enrique
La solicitud de rectificación se puede efectuar cuando la autoliquidación presentada haya perjudicado de cualquier modo sus intereses. ¿Cómo perjudicaría sus intereses una autoliquidación con errores en los NIF de los trabajadores? Gracias.

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  • miguel2002
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21 Nov 2018 16:24 - 21 Nov 2018 16:24 #71922 por miguel2002
Pensaba que me había equivocado y borré el mensaje anterior, pero no me equivoqué jaja. Te puse el caso contrario, en el que no afectase a la determinación de la deuda, para que se entiendese, que supongo que sí.

Respecto a esta última pregunta, sí que perjudica intereses legítimos porque te podrían sancionar por los errores.

El 120.3 de la ley dice:

"Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado DE CUALQUIER MODO sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente"

Y teniendo en cuenta la definición de la autoliquidación complementaria del artículo 122 de la ley, se deduce que la complementaria solo se utilizará para los casos en que hay que ingresar a mayores, o menor devolución. Para todos los demás casos, incluidos aquellos que la deuda sea la misma, debería instarse la rectificación del autoliquidación. Esto lo digo un poco a mayores de la pregunta, pero es que me parece bueno saberlo. Espero haberme explicado!
Última Edición: 21 Nov 2018 16:24 por miguel2002.

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21 Nov 2018 16:50 #71927 por Innacio
Si se refiere a algún dato de los trabajadores, entiendo que te refieres al modelo 190. Pero esa es una declaración informativa, no una autoliquidación. Las retenciones por rendimientos del trabajo se declaran en el modelo 111. Y no se incluyen datos personales, solo número de perceptores, ingresos totales y retenciones.

Pero en el caso de que, por ejemplo, hayas incluido un dato erróneo de alguien que debiera estar incluido en una autoliquidación, o una referencia catastral errónea en el IRPF, con la Ley en la mano, no te sabría decir xD. Entiendo que bastaría con una complementaria, a fin de cuentas es un defecto formal y no tiene mucha importancia. El procedimiento de rectificación entiendo que es un procedimiento de más entidad, equiparable a un procedimiento de comprobación (lo regularizado tras una rectificación no se puede volver a regularizar, salvo que posteriormente se conozcan nuevos datos etc... ), y no creo que haya que montar todo eso por cambiar una referencia o un NIF, porque habría que comprobarlo todo a riesgo de que luego no se pueda modificar. Pero es solo como yo lo entiendo, realmente no lo sé.

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  • miguel2002
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21 Nov 2018 17:32 #71929 por miguel2002
Cierto, en el 111 no salen NIF. Bueno, pues cambiadlo por un error en el nº de perceptores por ejemplo xD.

Respecto a lo otro, te entiendo, pero leyendo ahora la ley pienso que una cosa es modificar errores formales, y otra elementos que afecten a la cuantía, que ahí ya se vuelve a liquidar, y entonces sí que la administración no podría volver a liquidar después de este procedimiento, pero mientras la rectificativa no tenga nueva liquidación, creo que no ocurre eso. Así lo entendí ahora al leer. De todas formas no esperaba tanto berenjenal con la rectificación jajajaj

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