Me he dado cuenta de una imprecisión en el cálculo de los 15 días del plazo de alegaciones tras la extensión/notificación del acta de disconformidad. En el art. 157 LGT los cuenta desde la fecha del acta, en el 188 RGAT desde el día siguiente a la fecha del acta. Alguien sabe desde qué momento se cuentan realmente?
Yo creo que dicen lo mismo pero con terminología diferente.
Poner "15 días desde la extensión del acta" y "a contar desde el siguiente a la extensión del acta" entiendo que viene a ser lo mismo.
Para comprobar, puedes ir al art.225 LGT.
El apartado 4 establece el plazo máximo para notificar la resolución "un mes contado desde el siguiente a la interposición del recurso"
El apartado 5 establece "transcurrido el plazo de un mes desde la interposición".
En ambos caso el plazo transcurrido es el mismo: 1 mes.
Saludos.