Recargo del 28 LGT por presentar sin ingresar autoliquidación IRPF y liquidación provisional posterior

  • AlejoVigo
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
23 Nov 2018 14:23 - 29 Nov 2018 09:36 #72041 por AlejoVigo
Buenos dias.

Un obligado tributario presenta IRPF en plazo pero no ingresa los 1000€ que le da a ingresar. Meses más tarde la administración le notifica providencia de apremio.
Además de ese mismo irpf el obligado tributario recibe liquidación provisional por 500€ por no declarar unas ganancias.

¿Esa providencia de apremio es sobre los 1000€ y el recargo del 28? ¿La liquidación tiene que ser de otro procedimiento o sería ese mismo? ¿Se puede estar exigiendo en el mismo procedimiento esos 1000€ y a parte la liquidación?

Muchas gracias!
Última Edición: 29 Nov 2018 09:36 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • miguel2002
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
23 Nov 2018 14:37 - 23 Nov 2018 14:42 #72042 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
Si, la providencia de apremio llevará el recargo del 10% sobre los 1.000 €.

La liquidación de esas ganancias no declaradas debería ser de otro procedimiento, ya que si le enviaron providencia de apremio es que le liquidaron, por lo que hubo ya un procedimiento que terminó con liquidación, y no se regularizaron esas ganancias en dicho procedimiento.

Respecto a la útima pregunta, pues depende de cuál fuese el primer procedimiento. Si fue una verificación de datos sí, porque este procedimiento sí permite la posterior liquidación del objeto de la misma. Si fuese una comprobación limitada, en principio no se podría, salvo que se dé la excepción prevista en el artículo 140.1 de la LGT, que dice:" salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución". O sea que si entendiésemos que esas ganancias no declaradas se descubrieron con posterioridad al primer procedimiento, sí que se podría liquidar nuevamente, a pesar de haberse hecho una comprobación limitada anteriormente.

Espero que se me haya entendido, saludos!
Última Edición: 23 Nov 2018 14:42 por miguel2002.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • drewan27
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
23 Nov 2018 16:08 #72046 por drewan27
Respuesta de drewan27 sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
La liquidación no "debería", "es" otro procedimiento (de gestión, seguramente, porque no creo que inspección se mueva por 500 euros) y separado del procedimiento recaudatorio respecto de los 1000 euros iniciales.
Por tanto, coexistirán ambos procedimientos pero nunca se mezclarán.
El procedimiento recaudatorio sería para recaudar los 1000 euros a ingresar, declarados y no ingresados, derivados de su autoliquidación del IRPF.
El procedimiento de gestión liquidará por la "no declaración" de las ganancias, por lo que girará una liquidación de 500 euros y se abrirán los plazos de ingreso del art.62.2 abierto con la notificación de la misma. Si no ingresa o solicita aplazamiento / fraccionamiento en dicho periodo, comenzará otro procedimiento recaudatorio (diferente al ya expuesto).

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • AlejoVigo
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
23 Nov 2018 22:45 #72053 por AlejoVigo
Respuesta de AlejoVigo sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
Entonces con la presentación de la autoliquidacion sin ingreso, para exigirle el pago de esos 1000€ se habrá iniciado una verificación de datos o comp. limitada, no???
En cambio si en ese irpf le hubiera salido a devolver se habría iniciado un procedimiento de devolución, no???
Muchas gracias de antemano!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • AgenteDeH
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
24 Nov 2018 10:14 #72054 por AgenteDeH
Respuesta de AgenteDeH sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
Por los 1000 € recargo del 10% de apremio reducido
Por los 500 € no pueden meterte el apremio porque la deuda está recién descubierta, es decir, no ha entrado en período ejecutivo, por lo que procederá una sanción del artículo 191 LGT por dejar de ingresar una cantidad que debiera haber resultado de una autoliquidación. El motivo por el que procede la sanción y no el artículo 27 lgt, es porque el obligado no ha regulado voluntariamente su situación, es decir, ha existido requerimiento.
PD: Doy por hecho que la liquidación de los 500 € deriva de algún procedimiento, ya sea de verificación de datos, comprobación limitada o el que sea.

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • AgenteDeH
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
24 Nov 2018 10:20 #72055 por AgenteDeH
Respuesta de AgenteDeH sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
Alejo, para exigir esos 1000 € + el recargo del 10% no se inició ningún procedimiento, simplemente se notificó la providencia de apremio por haber entrado en período ejecutivo la deuda autoliquidada por el propio obligado tributario.

Artículos implicados: 28 LGT, 161 LGT y 167.1 LGT.

Un saludo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • drewan27
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
24 Nov 2018 13:08 #72061 por drewan27
Respuesta de drewan27 sobre el tema Recargo del 28 y liquidacion
Tienes que tener claro los conceptos de periodo ejecutivo. Como bien te han indicado, el art. 161 establece cuando se inicia éste.
Si tu presentas una autoliquidación a devolver, se inicia el procedimiento de devolución derivada de la normativa tributaria. Si es correcta, te devuelven y punto. Si no es correcta, finalizará este procedimiento con uno de gestión (una VD o CL) pudiendo reducir tu solicitud o, incluso, que te salga a pagar (la administración te girará una liquidación); todo ellos sin perjuicio de las infracciones tributarias del art.193 o 194 LGT, que serán procedimientos independientes.
Si presentas una autoliquidación a ingresar y no ingresas, entra en juego el art. 161.1 b. Si vencido el plazo, sigues sin ingresar la Administración te "avisará" con la providencia de apremio.
Si encima de presentar autoliquidación y no ingresar, como el caso anterior, tienes la "mala suerte" de que te comprueban la declaración y te sacan más importe a ingresar, pues encima te girarán una liquidación y te concederán plazos de ingreso y, si no pagas en dicho plazo, entra el juego el art.161.1 a
Pero, en ambos casos, los procedimientos son separados. No hay que juntarlos aunque se refieran a un mismo ejercicio e impuesto.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.191 segundos