Tienes que tener claro los conceptos de periodo ejecutivo. Como bien te han indicado, el art. 161 establece cuando se inicia éste.
Si tu presentas una autoliquidación a devolver, se inicia el procedimiento de devolución derivada de la normativa tributaria. Si es correcta, te devuelven y punto. Si no es correcta, finalizará este procedimiento con uno de gestión (una VD o CL) pudiendo reducir tu solicitud o, incluso, que te salga a pagar (la administración te girará una liquidación); todo ellos sin perjuicio de las infracciones tributarias del art.193 o 194 LGT, que serán procedimientos independientes.
Si presentas una autoliquidación a ingresar y no ingresas, entra en juego el art. 161.1 b. Si vencido el plazo, sigues sin ingresar la Administración te "avisará" con la providencia de apremio.
Si encima de presentar autoliquidación y no ingresar, como el caso anterior, tienes la "mala suerte" de que te comprueban la declaración y te sacan más importe a ingresar, pues encima te girarán una liquidación y te concederán plazos de ingreso y, si no pagas en dicho plazo, entra el juego el art.161.1 a
Pero, en ambos casos, los procedimientos son separados. No hay que juntarlos aunque se refieran a un mismo ejercicio e impuesto.