Claro, no hay ningún acuerdo de devolución todavía, solo una solicitud. Entiendo que se debe presentar el modelo de autoliquidación que incluía la solicitud de devolución. Ojo, siempre que se trate de una devolución tributaria, por ejemplo quieres compensar una devolución de IVA con una deuda por IRPF o una sanción. La compensación se producirá en el momento que se reconozca la devolución (ojo, que igual al final no conceden la devolución, entonces denegarían la solicitud de compensación y nos darían un nuevo plazo si se presentó en voluntaria).
La cosa es que las devoluciones de la AEAT se pueden entender notificadas cuando te realizan el ingreso, sin necesidad de más requisitos. Por ejemplo, las devoluciones por IRFP, no nos envían una notificación del acuerdo reconociendo el derecho a la devolución, directamente hacen la transferencia y con eso ya se entiende notificado el acuerdo de devolución, conforme al art. 125.1 RGAT. Así que normalmente será difícil presentar copia del acuerdo reconociendo la devolución, ya que lo más normal es que hagan directamente la transferencia sin notificación previa de dicho acuerdo. Bastaría para que se tramitara la solicitud de compensación que fuera acompañada del modelo de autoliquidación solicitando la devolución, aunque ésta todavía no esté reconocida.