RD 520/2005 artículo 14.2.c) ¿"sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso"?

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26 Nov 2018 10:27 - 26 Nov 2018 21:29 #72084 por mariaahp2018
Hola, tengo dudas con este apartado del articulo 14, no termino de verlo, no sé si alguien que lo haya trabajado y lo entienda bien podría ponerme un ejemplo práctico para verlo claro. Me lio ciando dice..."sólo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la autoliquidación que esté pendiente de ingreso"
Gracias!
Última Edición: 26 Nov 2018 21:29 por webmaster.

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  • miguel2002
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26 Nov 2018 11:01 - 26 Nov 2018 11:12 #72089 por miguel2002
Respuesta de miguel2002 sobre el tema RD 520/2005 artículo 14.2.c)
Existe un procedimiento por el cual una persona o entidad a la que le hayan repercutido indebidamente una cuota de IVA, por ejemplo, pueda solicitar que se rectifique la autoliquidación de IVA de quien le repercutió indebidamente esa cuota, y en este caso, pues lo que dice es que solo se le devolverá la parte que excedió de lo que se le debería haber repercutido.

Trato de explicarlo con ejemplo numérico:

A realiza una operación con B, que tiene una cuota de iva de 5.000, pero le repercute a B indebidamente 6.000 euros de IVA. B solicita que se rectifique la autoliquidación de A, la cual está sin ingresar todavía. Pues bien, lo que dice aquí es que a B la administración tributaria solo le devolverá lo indebidamente repercutido, es decir, 1.000 euros de IVA.

Espero que se haya entendido, la redacción es muy enrevesada en este caso, porque la ley trata de cubrir todos los casos posibles, pero básicamente lo que está buscando es que no se escape más de lo debido, ni se ingrese más de lo debido. Si le devolviesen a B más de esos 1.000, habría que rectificar en otra cuantía la autoliquidación de A, porque sino estaría ingresando de más.

Así lo entiendo yo al menos jaja saludos
Última Edición: 26 Nov 2018 11:12 por miguel2002.

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  • mariaahp2018
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27 Nov 2018 09:47 #72137 por mariaahp2018
Muchisimas gracias, ahora lo veo. La dificultad me radica en el tema IVA, vaya tema!

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