Existe un procedimiento por el cual una persona o entidad a la que le hayan repercutido indebidamente una cuota de IVA, por ejemplo, pueda solicitar que se rectifique la autoliquidación de IVA de quien le repercutió indebidamente esa cuota, y en este caso, pues lo que dice es que solo se le devolverá la parte que excedió de lo que se le debería haber repercutido.
Trato de explicarlo con ejemplo numérico:
A realiza una operación con B, que tiene una cuota de iva de 5.000, pero le repercute a B indebidamente 6.000 euros de IVA. B solicita que se rectifique la autoliquidación de A, la cual está sin ingresar todavía. Pues bien, lo que dice aquí es que a B la administración tributaria solo le devolverá lo indebidamente repercutido, es decir, 1.000 euros de IVA.
Espero que se haya entendido, la redacción es muy enrevesada en este caso, porque la ley trata de cubrir todos los casos posibles, pero básicamente lo que está buscando es que no se escape más de lo debido, ni se ingrese más de lo debido. Si le devolviesen a B más de esos 1.000, habría que rectificar en otra cuantía la autoliquidación de A, porque sino estaría ingresando de más.
Así lo entiendo yo al menos jaja saludos