Entendiendo que quieres decir que no comparece en el procedimiento, y se formaliza disconformidad por ello, el artículo 112.3 dice lo siguiente: "Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección".
Por tanto, la liquidación del acta deberá intentar notificarse por el procedimiento habitual, antes de ir a la notificación por comparecencia.