Pregunta de test. A ver qué pensáis teniendo en cuenta art. 169.2 a) y art.171.3LGT y art. 79 RGAT.
En una cuenta bancaria existe un saldo de 800€. 400€ pertenecen al último sueldo y los otros 400€ a una imposición del deudor. Si suponemos que el SMI es de 500€ ¿Qué importe se podría embargar si sobre esa cuenta se lleva a cabo una diligencia de embargo?
a)800
b)400
c)0
d)300
A tener en cuenta:
art 79.3 RGAT: "el embargo surtirá efectos legales desde el día de presentación de la diligencia de embargo a la entidad depositaria"
art. 79.4: "Si el depósito está constituido en cuentas a plazo, el embargo se efectuará igualmente de forma inmediata"
art. 171.3 LGT: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el art. 607 LEC, "mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse s,s,p del deudor. A estos efectos se considerará s,s,p el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior."