El examen de contabilidad de CSIHE de 2017 (ejercicio 4) plantea el siguiente problema:
1. Una sociedad es objeto de un procedimiento de inspección que finaliza en el año 20X8 con la regularización de los conceptos IS y 4T-IVA.
1.1. La regularización del IS de 20X6 conlleva la minoración en 1M€ de la base imponible negativa de 5M€ que se había declarado en dicho año, contabilizándose el correspondiente crédito fiscal que continua pendiente de aplicación.
1.2. La Inspección detecta operaciones por las que no se efectuó la debida repercusión del IVA si bien considera que la conducta de la sociedad no es constitutiva de infracción tributaria y ésta procede a efectuar la repercusión a los destinatarios de las operaciones. Dichas cuotas ascienden a 60.000 euros.
1.3. La Inspección considera que la sociedad se ha deducido sin tener derecho a ello cuotas de IVA soportado por importe de 30.000 euros.
1.4. La regularización del 4º trimestre del IVA de 20X6 supone un importe total a ingresar de 93.600 euros que incluyen 3.600euros como intereses de demora. El 75% de dichos intereses son imputables a 20X7 y el 25% restante a 20X8.
Regularización IS
Normalmente, si saliera un mayor importe a ingresar de un acta de inspección se hace:
(113) Reservas voluntarias (por la cuota + intereses ej anteriores) a (4752) HP acreedora IS
(669) Otros gastos financieros (por los intereses del ejercicio)
(678) Gastos excepcionales (por la sanción)
En este caso, se reduce la BI negativa. Teniendo en cuenta que tendría un saldo en (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio de 5M€*25% = 1.25M€, haría:
250.000 (113) Reservas voluntarias a (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio 250.000€.
Regularización IVA... aquí tengo más dudas
60.000 (4) Deudores varios a (477) HP IVA repercutido 60.000
32.700 (113) Reservas voluntarias a (475) HP acreedora por conceptos fiscales 33.600
900 (669) Otros GF
¿Cómo lo contabilizaríais vosotros?
¿Qué requiere un Ajuste extra contable a la hora de liquidar? Entiendo que los 900€ de gastos financieros, que son deducibles, y nada más.