Art 33 RGAT: "Régimen especial del criterio de caja"

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04 Dic 2018 14:05 - 11 Dic 2018 09:34 #72513 por Enrique
Buenas tardes. El Art 33 del RGAT establece en su apartado 1 (5º párrafo) que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general del devengo del Art 75 LIVA; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el Art 163 terdecies LIVA.

Significa que hay que incluir estas operaciones aplicando la regla general del devengo y, además,, las mismas operaciones pero aplicando la regla del devengo según el criterio de caja? Muchas gracias y un saludo.
Última Edición: 11 Dic 2018 09:34 por webmaster.

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04 Dic 2018 22:49 #72527 por Bigfoot
Respuesta de Bigfoot sobre el tema Art 33 RGAT: "Régimen especial del criterio de caja"
Habrá que mirar el 69.5 RIVA. Según lo entiendo es como dices.

"5. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registro generales en los plazos establecidos en los números anteriores como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones."

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