Buenas tardes. El Art 33 del RGAT establece en su apartado 1 (5º párrafo) que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general del devengo del Art 75 LIVA; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el Art 163 terdecies LIVA.
Significa que hay que incluir estas operaciones aplicando la regla general del devengo y, además,, las mismas operaciones pero aplicando la regla del devengo según el criterio de caja? Muchas gracias y un saludo.