Se atenderá al mayor de los dos importe siguientes: la BI (-) declarada que ha sido regularizada o la deuda tributaria a ingresar
La BI(-) declarada entiendo que es mayor que la regularizada, la diferencia entre ambas, la BI(-) suprimida. También lo entendéis así? Me resulta extraño que en caso de
importe a ingresar, al optar por el mayor importe, la alternativa a la deuda a ingresar sea la BI (-) regularizada y no la suprimida, porque sería ésta última la que tendría que ingresar el sujeto pasivo.
Veo que en la web del CEF han cambiado el concepto BI (-) regularizada por BI (-) suprimida, que así tendría sentido, pero no es lo que aparece en el art. 35 RRVA.
web
Alguien lo tiene más claro?