Cuantía de las reclamaciones (art. 35 RRVA) - disminución de bases imponibles negativas declaradas + importe a ingresar o devolver

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07 Dic 2018 16:53 - 10 Dic 2018 09:08 #72648 por ZZZ
Se atenderá al mayor de los dos importe siguientes: la BI (-) declarada que ha sido regularizada o la deuda tributaria a ingresar

La BI(-) declarada entiendo que es mayor que la regularizada, la diferencia entre ambas, la BI(-) suprimida. También lo entendéis así? Me resulta extraño que en caso de importe a ingresar, al optar por el mayor importe, la alternativa a la deuda a ingresar sea la BI (-) regularizada y no la suprimida, porque sería ésta última la que tendría que ingresar el sujeto pasivo.
Veo que en la web del CEF han cambiado el concepto BI (-) regularizada por BI (-) suprimida, que así tendría sentido, pero no es lo que aparece en el art. 35 RRVA.
web


Alguien lo tiene más claro?
Última Edición: 10 Dic 2018 09:08 por webmaster.

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07 Dic 2018 17:39 #72652 por Innacio
Puede que la letra a) se refiera a compensación de cuotas (como la del IVA) y la letra b) a bases imponibles negativas (como la del Impuesto sobre Sociedades). Si además de declarar una base imponible negativa, se solicita una devolución, entonces cabría aplicar ambas letras, la a) y la b), así cuadra todo y no se contradice... al revés. No tengo certeza porque estos supuestos son muy específicos y no he visto ningún caso práctico, pero podría entenderse así. Ahora, si tengo que optar entre lo que dice el Reglamento y lo que dice la página del CEF, yo me decanto por la primera opción sin dudar xD.

Resumiendo, yo lo entiendo de esta manera:

1) Cuando se trate de minoración de BI negativas declaradas, sin más, el importe de la reclamación sería el de la base imponible negativa declarada que ha sido regularizada.
2) Si la regularización, además de minorar la base imponible negativa, exige el pago de una deuda, el mayor importe entre el del caso 1) o el de la deuda exigida.
3) Si además de la BI negativa declarada se solicitó una devolución, el mayor importe de entre BI declarada - BI regularizada (BI suprimida), y el que resulte de aplicar la letra a).

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