Me gustaría saber si se pueden acumular deudas en la solicitud de un fraccionamiento o hay que hacer solicitudes independientes.
Según el art.52 del reglamento de recaudación se podría entender que sube porque dice “cuando el acuerdo incluya varias deudas se señalara de forma independiente el plazo y cuantía de cada una”
Todo depende si la solicitud está o no resuelta. Si no está resuelta puedes incluirla en el mismo fraccionamiento (de hecho la AT la acumula de oficio). También tienes que tener en cuenta la posibilidad de estar obligado a prestar garantía, en ese caso.