Hola. ¿Alguien sabe si actualmente es posible la realización de segundas o ulteriores subastas? El Art 104 bis RGR (RD 939/2005) establece -apartado b)- que: "cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50% del tipo de subasta del bien......decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación o declarando desierta la subasta.
En el segundo caso, si declara desierta la subasta, ¿qué es lo que ocurriría? ¿puede celebrarse otra subasta?. Porque el hecho de que una subasta se declare desierta no es, por ejemplo, una de las razones contempladas en el art 106 para la enajenación por concurso, aunque no sé si se podría aplicar el punto c) del Art 107: Adjudicación directa: "en otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia por razones justificadas".