contraprestación mínima y puntual por un pequeño trabajo ¿Debería declararlos en el IRPF o existe alguna exención, mínimo o similar que indique que no?

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12 Dic 2018 09:48 - 12 Dic 2018 10:44 #72821 por galinauta
Es un caso real. Una trabajadora por cuenta ajena realiza un pequeño trabajo para una empresa, que no tiene nada que ver con su sector, y por ese trabajo va a cobrar 100€ netos.
Yo entiendo, sin conocer mucho aùn la ley 35/2006, que deberìa declararlos en el IRPF ya que el artìculo 2 habla de "totalidad de sus rendimientos".
Preguntas:
¿Deberìa declararlos o existe alguna exenciòn, mìnimo o similar que indique que no?
Un saludo y muchas gracias.
Última Edición: 12 Dic 2018 10:44 por webmaster.

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12 Dic 2018 13:31 #72847 por galinauta
Respuesta de galinauta sobre el tema Cantidad mìnima a declarar en I.R.P.F.
Mi pregunta no es si tiene que presentar la declaraciòn, la duda es si en la misma debe declarara el ingreso de esos 100€

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12 Dic 2018 14:42 #72851 por asdf asdf
Respuesta de asdf asdf sobre el tema Cantidad mìnima a declarar en I.R.P.F.
si dices que son netos esq le han retenido! no?

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12 Dic 2018 14:52 #72852 por rodrigopositor
Respuesta de rodrigopositor sobre el tema Cantidad mìnima a declarar en I.R.P.F.
Sí, salvo que esté no sujeto

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12 Dic 2018 16:13 #72856 por Córdoba18
Respuesta de Córdoba18 sobre el tema Cantidad mìnima a declarar en I.R.P.F.

galinauta wrote: Mi pregunta no es si tiene que presentar la declaraciòn, la duda es si en la misma debe declarara el ingreso de esos 100€


Ah vale entendí mal, si hay que declararlo puesto que ese rendimiento está sujeto.

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12 Dic 2018 18:28 #72863 por galinauta
Respuesta de galinauta sobre el tema Cantidad mìnima a declarar en I.R.P.F.
Digo netos por que es lo que ella va a cobrar. No se como hará la empresa.

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13 Dic 2018 15:05 #72916 por Campanilla
Artículo 96 LIRPF
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

2. El límite se establece en 14.000€ brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

EN RESUMEN: como el segundo pagador va a ser inferior a 1.500€ cogemos el límite de los 22.000€, que intuyo por tu comentario que supera este límite y esta obligada a declarar, así que tendrá que sumar ese segundo trabajo que comentas a su declaración del IRPF. Es importante saber si está obligada o no declarar, y en cuanto a tu duda de si hay que sumarlo como he dicho anteriormente sí que hay que sumarlo (siempre que no esté exento en el IRPF) en base a lo siguiente:

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos de trabajo se atribuyen exclusivamente a las personas que hayan generado el derecho a su percepción; excepto las prestaciones de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, que se atribuirán a las personas en cuyo favor estén reconocidas.
Se incluirán, en particular, como rendimientos del trabajo:
Los sueldos y salarios.
Las prestaciones por desempleo.
Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
Etc...

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13 Dic 2018 17:19 #72924 por galinauta
Si està obligada a declarar. Mi duda era sobre si debìa incluir o no esos 100€ en la declaraciòn. Yo entiendo que si ya que derivsn del trabajo personal.
Grazas

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  • ZZZ
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13 Dic 2018 17:52 - 28 Feb 2019 15:48 #72927 por ZZZ
¿Tiene que declararlos? (=están sujetos?)
Art. 17 LIRPF: "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Luego sí debe incluirlos, excepto que tuviera la consideración de renta exenta, que no es el caso.

¿Obligado a declarar (y suponiendo que los rendimientos que obtiene durante el año proceden exclusivamente de rend. íntegros del trabajo):
Si esos 100€ están sujetos a reteción IRPF ( no hablamos de cotización a la SS), corresponden a un segundo pagador, que no supera el límite de 1.500€, por lo que, no aplica el límite de 14.000€ a la suma de rendimientos íntegros del trabajo (se ha incrementado respecto al año pasado, que era de 12.000€), sino de 22.000€; de superarlos, tanto en tributación individual como conjunta, estará obligada a presentar declaración de 2018 .

Nota: La DT 34º LIRPF indica en relación a la autoliquidación de IRPF 2018 que, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 5/07/2018 (=el contribuyente no hubiera fallecido con anterioridad a dicha fecha), el límite conjunto será de 12.643€.
Última Edición: 28 Feb 2019 15:48 por ZZZ.

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13 Dic 2018 19:23 #72934 por webmaster
Yo aprovecho para dejar el criterio administrativo que he visto hace unos días en relación a pequeñas compensaciones que se reciben por participar en encuestas, que me ha venido a la cabeza al leer: "Una trabajadora por cuenta ajena realiza un pequeño trabajo para una empresa, que no tiene nada que ver con su sector, y por ese trabajo va a cobrar 100€ netos."

siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla en el IRPF como ganancia patrimonial.

En el IVA , no estará sujeto cuando el servicio es prestado de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional. Habría IVA cuando los “tester” tengan intención de intervenir en la producción de bienes y servicios (determinará la realización de una actividad empresarial o profesional IVA). En el presente caso y de la información suministrada por la consultante, se deduce que el particular “tester” encuestado, no tiene, en consecuencia, la consideración de empresario o profesional, y por lo tanto no vendrá en la obligación de expedir y entregar factura, de la misma forma que el comprador, en este caso, la entidad consultante, no está en la obligación de emitir factura.
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta, Campanilla

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