Artículo 96 LIRPF
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
2. El límite se establece en 14.000€ brutos anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
EN RESUMEN: como el segundo pagador va a ser inferior a 1.500€ cogemos el límite de los 22.000€, que intuyo por tu comentario que supera este límite y esta obligada a declarar, así que tendrá que sumar ese segundo trabajo que comentas a su declaración del IRPF. Es importante saber si está obligada o no declarar, y en cuanto a tu duda de si hay que sumarlo como he dicho anteriormente sí que hay que sumarlo (siempre que no esté exento en el IRPF) en base a lo siguiente:
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos de trabajo se atribuyen exclusivamente a las personas que hayan generado el derecho a su percepción; excepto las prestaciones de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF, que se atribuirán a las personas en cuyo favor estén reconocidas.
Se incluirán, en particular, como rendimientos del trabajo:
Los sueldos y salarios.
Las prestaciones por desempleo.
Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos.
Etc...