Procedimiento frente a responsables aparente contradicción entre los Artículos 174.2 y 174.4 de la LGT

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12 Dic 2018 18:01 - 12 Dic 2018 19:27 #72860 por Socrates
Aprecio una aparente contradicción entre los Artículos 174.2 y 174.4 de la LGT
El 174.2 establece que en el caso de Liquidaciones administrativas la declaración de responsabilidad puede ser dictada por el órgano competente para liquidar siempre que lo haga antes de la finalización del Periodo Voluntario de pago
El 174.4 nos dice que la declaración de responsabilidad deberá ser notificada a los responsables con indicación, entre otros extremos, del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido
Ahora bien, ¿cómo se puede notificar al responsable el plazo de pago si todavía no ha finalizado el Periodo Voluntario para el deudor principal y, en consecuencia, no sabemos todavía si el responsable deberá hacer frente al pago?
Por otra parte, ¿qué diferencia existe entre impugnar el presupuesto de hecho habilitante e impugnar el alcance global de la responsabilidad?. Entiendo que el presupuesto de hecho habilitante son los motivos de responsabilidad contemplados en los Artículos 42,43 y 258 de la LGT, pero ¿qué es exactamente el alcance global de la responsabilidad?
Gracias a todos por vuestras respuestas
Última Edición: 12 Dic 2018 19:27 por webmaster.

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12 Dic 2018 18:18 #72862 por pg
Respuesta de pg sobre el tema Procedimiento frente a responsables
Si mal no lo tengo entendido, una cosa es notificar el acto administrativo de declaración de responsabilidad (que si se hace en periodo voluntario del deudor principal puede hacerlo el órgano competente para liquidar) y la otra es la exigencia del pago de la deuda derivada de la liquidación que será notificada dándole un plazo de pago en periodo voluntario y si no cumple (el responsable) se le exigirá por el procedimiento de apremio.

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12 Dic 2018 18:59 - 12 Dic 2018 19:00 #72864 por Opositora91
Respuesta de Opositora91 sobre el tema Procedimiento frente a responsables
El art. 174 LGT habla de la declaración de responsabilidad con carácter genérico. Te voy a poner un ejemplo que creo que con esto resuelvo la duda.

Vto del plazo en voluntaria del deudor principal 20/02.
Los órganos de liquidación notifican al responsable solidario la declaración de responsabilidad el día 14/02 (en esa notificación se le da su plazo en voluntaria que en virtud del art. 62.2 LGT termina el 20/03).
En virtud del art. 175 LGT si el deudor principal no efectúa el pago el 20/02 la AT actuará, y bastará con requerirle el pago al responsable solidario, cuyo plazo en voluntaria terminará el referido 20/03.
Es lo que pienso al respecto, no te puedo decir a ciencia cierta si estoy en lo correcto. Un saludo!
Última Edición: 12 Dic 2018 19:00 por Opositora91.

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  • Enrique
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12 Dic 2018 19:24 #72869 por Enrique
Respuesta de Enrique sobre el tema Procedimiento frente a responsables
Hola. Tal vez la respuesta se encuentre en que en caso de responsables solidarios la AT puede dirigirse contra uno u otro indistintamente o bien, contra ambos simultáneamente. En caso de que se dirija contra ambos simultáneamente no habría que esperar a la falta de pago del deudor principal.

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  • Enrique
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12 Dic 2018 19:33 #72873 por Enrique
Respuesta de Enrique sobre el tema Procedimiento frente a responsables
La declaración de fallido sólo se requiere en caso de responsables subsidiarios. En caso de responsabilidad solidaria, en cualquier momento podría dirigirse la acción de cobro frente al responsable solidario.

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