Aprecio una aparente contradicción entre los Artículos 174.2 y 174.4 de la LGT
El 174.2 establece que en el caso de Liquidaciones administrativas la declaración de responsabilidad puede ser dictada por el órgano competente para liquidar siempre que lo haga antes de la finalización del Periodo Voluntario de pago
El 174.4 nos dice que la declaración de responsabilidad deberá ser notificada a los responsables con indicación, entre otros extremos, del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe exigido
Ahora bien, ¿cómo se puede notificar al responsable el plazo de pago si todavía no ha finalizado el Periodo Voluntario para el deudor principal y, en consecuencia, no sabemos todavía si el responsable deberá hacer frente al pago?
Por otra parte, ¿qué diferencia existe entre impugnar el presupuesto de hecho habilitante e impugnar el alcance global de la responsabilidad?. Entiendo que el presupuesto de hecho habilitante son los motivos de responsabilidad contemplados en los Artículos 42,43 y 258 de la LGT, pero ¿qué es exactamente el alcance global de la responsabilidad?
Gracias a todos por vuestras respuestas